Régimen de visitas durante covid19

Verán tengo un hijo en régimen de visitas en otra comunidad autónoma, al cual no veo desde que empezó el confinamiento.
Quiero saber si mi derecho a visitas esta sujeto a las restricciones de movilidad entre provincias debido al coronavirus.
Además desde hace una semana su madre ha cortado la comunicación conmigo no puedo llamarla para hablar con mi hijo menor, no recibe WhatsApps y no tengo modo de saber de él. Quiero saber que puedo hacer para qué ella no pueda impedirme la comunicación con mi hijo, si puedo denunciar o qué opciones tengo. Gracias

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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La regla común es que la epidemia no afecta al cumplimiento de las resoluciones judiciales. El régimen de visitas debe cumplirse, el RD no exime de su cumplimiento por lo que es posible la movilidad del menor. (Mas discutible es exigir el cumplimiento de las visitas intersemanales sin pernocta pues suele suspenderse en la mayoría de los casos, sin perjuicio de recuperar luego el tiempo perdido).
Lo deseable es acordar que todo ese tiempo que no tenga a su hijo con usted pueda recuperarlo en el futuro mediante solicitud a su mujer y dejar al menor a cargo de su mujer. Evitando el peligro de contagio por los traslados.
En todo caso: 1) Debe y puede usted recuperar todo el tiempo que no ha podido tener al menor con usted, bien de mutuo acuerdo bien judicialmente. 2) Su mujer no puede impedir que contacte con su hijo es ilegal esa medida. 3) Su mujer debe informarle si su hijo enferma de inmediato. 4) Es claro el incumplimiento de la sentencia pero entiendo que es una solución marginal que poco o nada va a obtener de provecho con ello. 5) No cabe emplear la acción del artículo 158 dado que el menor se halla a cargo de quien tiene la guarda y custodia y no cabe entender que el menor se halle en peligro.Tenga en cuenta que los juzgados están cerrados e inactivos, y que su demanda tardará más de lo ordinario

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenos días, se establece en el art. 7 de l DR 463/2020 que declara el estado de alarma dice expresamente” será posible circular para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables- Igualmente señala que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas.”

Así, que debe cumplir la resolución judicial del régimen de visitas.

En cuanto a impedirle comunicarle con su hijo puede denunciar que su mujer esta incumplimiento el acuerdo de custodia.

Un saludo

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