¿QUé régimen de visitas pueden conceder a los abuelos?
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
La nueva redacción del artículo 161 del Código Civil establece expresamente el derecho de los nietos y sus abuelos a mantener relaciones personales. Es decir, los abuelos tienen derecho a ver a su nieto (y pueden pedir amparo judicial si se les negara ese derecho). Pero una cosa es poder "mantener relaciones personales" y otra distinta es que se les reconozca a los abuelos un régimen de visitas tan amplio como el que se le concedería al padre del menor que no tenga la custodia. Entendemos que existen muy pocas probabilidades de que se conceda a los abuelos un régimen de visitas tan amplio como el que indica en su pregunta.
Esperamos haberle servido de ayuda y que valore nuestra respuesta. Si necesita ampliar información puede ponerse en contacto con este despacho.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Actualmente se están dando casos de que los abuelos están pidiendo un régimen de vivistas para sus nietos, ante la negativa de los progenitores a dejarlos en su compañía, pero el caso mas normal es el que se da cuando los menores conviven
con uno de los progenitores y son los padres del otro progenitor (abuelos del menor), los que solicitan dicho régimen de vivistas ante la negativa por parte del progenitor custodio a dejarles visitar.
En su caso, entiendo que se podría estudiar su negativa, dadas las circunstancias que comenta, pero es un asunto un tanto complicado que convendría ver con tranquilidad y estudiar las posibilidades, en caso de que le reclamen dicho régimen de visitas.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En los tiempos que corren actualmente se está utilizando el término de régimen de visitas no sólo en cuanto al progenitor no custodio (en este caso sería el padre, persona que no tiene la custodia) sino también a los abuelos. Esto viene siendo debido a que los progenitores (o sea los padres) no dejan que los abuelos vean a los nietos.
No creo que le denuncie, lo que interpondrán será una denuncia solicitando un régimen de visitas, eso se podría rebatir viendo el caso concretamente, o intentar llegar a un acuerdo privado extrajudicial.
Nuestro despacho es experto en derecho de familia, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro perfil donde consta el email y el teléfono.
Reciba un saludo cordial.
Los abuelos pueden solicitar un regimen de visitas, pero usted se puede oponer al solicitado probando que es perjudicial para el niño.