¿QUé régimen de visitas pueden conceder a los abuelos?

Hola,

Aquí le expongo mi problema: tengo un niño de 4 años. Antes vivíamos con mis padres. Actualmente yo tengo pareja y vivimos los 3 juntos desde hace 2 años. Nunca he tenido inconveniente en que mis padres estén con mi hijo, incluso ha pasado fines de semana con ellos y se lo han llevado de vacaciones.

El problema es que el niño nos ha contado que el abuelo le ha dicho que mi pareja no es su padre y que su padre es él (el abuelo) y que mis suegros no son sus abuelos. Son malos a raíz de eso. No dejo que se lleven al niño pero sí que lo vean cuando quieran. Ahora dicen que me van a denunciar porque quieren un régimen de visitas y piden 2 fines de semana al mes, una tarde entre semana y 15 días en vacaciones.

¿Pueden concederles eso si yo en ningún momento les estoy prohibiendo que vean a mi hijo?

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;

La nueva redacción del artículo 161 del Código Civil establece expresamente el derecho de los nietos y sus abuelos a mantener relaciones personales. Es decir, los abuelos tienen derecho a ver a su nieto (y pueden pedir amparo judicial si se les negara ese derecho). Pero una cosa es poder "mantener relaciones personales" y otra distinta es que se les reconozca a los abuelos un régimen de visitas tan amplio como el que se le concedería al padre del menor que no tenga la custodia. Entendemos que existen muy pocas probabilidades de que se conceda a los abuelos un régimen de visitas tan amplio como el que indica en su pregunta.
Esperamos haberle servido de ayuda y que valore nuestra respuesta. Si necesita ampliar información puede ponerse en contacto con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Actualmente se están dando casos de que los abuelos están pidiendo un régimen de vivistas para sus nietos, ante la negativa de los progenitores a dejarlos en su compañía, pero el caso mas normal es el que se da cuando los menores conviven
con uno de los progenitores y son los padres del otro progenitor (abuelos del menor), los que solicitan dicho régimen de vivistas ante la negativa por parte del progenitor custodio a dejarles visitar.
En su caso, entiendo que se podría estudiar su negativa, dadas las circunstancias que comenta, pero es un asunto un tanto complicado que convendría ver con tranquilidad y estudiar las posibilidades, en caso de que le reclamen dicho régimen de visitas.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo

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Buenos días,

En los tiempos que corren actualmente se está utilizando el término de régimen de visitas no sólo en cuanto al progenitor no custodio (en este caso sería el padre, persona que no tiene la custodia) sino también a los abuelos. Esto viene siendo debido a que los progenitores (o sea los padres) no dejan que los abuelos vean a los nietos.

No creo que le denuncie, lo que interpondrán será una denuncia solicitando un régimen de visitas, eso se podría rebatir viendo el caso concretamente, o intentar llegar a un acuerdo privado extrajudicial.

Nuestro despacho es experto en derecho de familia, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro perfil donde consta el email y el teléfono.

Reciba un saludo cordial.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Los abuelos pueden solicitar un regimen de visitas, pero usted se puede oponer al solicitado probando que es perjudicial para el niño.

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