Regulación paterno-filial, pensión de alimentos, y régimen de visitas.

Mi caso es que he sido demandado por la abuela de mi hijo que tiene apenas 4 meses de vida
Yo tengo 19 años, y vivo en una ciudad diferente a la madre de mi hijo.
Mantuve una relación con la madre de mi hijo hace un año.
Ella es menor de edad tiene 16, y de dicha relación tuvimos un niño el cual está reconocido por mi.
El caso es que estoy en proceso, y llevo 2 meses intentando regular la situación por mutuo acuerdo con mi abogado, y las condiciones que me piden es de 250 euros/mes, y un régimen de visitas de 2 sábados al mes, de 5 a 8 de la tarde, y en el convenio no quiere añadir que cuando tenga 3 años el niño pueda pernoctar conmigo.
Actualmente estoy trabajando y el tema dinero estoy de acuerdo en pasar eso, pero quería saber si el régimen de visita es el correcto y si es obligación que esté incluida la pernocta cuando el niño tenga 3 años.
No sé si ir a juicio o aceptar las condiciones que me ponen.

Y otra cosa el caso es que para todo se mete la abuela del niño, ya sé que es la abuela, pero no entiendo porque debe meterse en todo ella, si yo con ella no tuve el hijo sino con su hija.
Además a nadie de mi familia quiere dejarle ver al niño y pone excusas, como que la abogada dice que no puede pasar nadie de mi familia a verlo hasta que se regule la situación y llevo 2 meses sin verlo.
¿Que podría hacer en tal caso?

Gracias

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Juan José Panadero Delgado

Juan José Panadero Delgado

Abogado de Ciudad Real especializado en Responsabilidad Civil

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hola buenos días. Respecto al régimen de vistas no acepte un acuerdo que esté por debajo de tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos (2 fines de semana cada mes), desde las 9 de la noche del viernes hasta las 9 de la noche del domingo, la mitad del periodo navideño comprendido entre el 24 de diciembre a 6 de enero, la mitad de semana santa y un mes completo en verano. Eso son los mínimos y el fiscal apoyará esos mínimos. No importa la edad del niño, aunque si le recomiendo que al juicio por las medidas vaya como testigo una persona que tenga experiencia en el cuidado de bebés, como por ejemplo su madre, con el compromiso de estar en compañía de su hijo cuando usted lo tenga. Lo de la abuela del niño no lo podrá evitar de ninguna manera. Me tiene a su disposición. saludos

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Aranda Abogados

Aranda Abogados

Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Laboral

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El art. 94 del CC establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho a visitarlos.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo,se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 hs hasta el domingo a las 20 hs.
Navidad: se dividirán en dos períodos iguales.
Semana Santa: se dividirán en dos períodos, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges.
Estoy a su disposición para cualquier cosa que necesite.

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ABOGADO ADMINISTRATIVO CIUDAD REAL. SEBASTIAN FUENTES-ABOGADO
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Si como dice usted ya dispone de abogado, estoy seguro de que él le asesorará perfectamente en este asunto. En principio parece lógico que siendo su hijo aún un bebé, la parte contraria entienda que debe seguir pernoctando con la madre, sobre todo si aún es lactante. En relación al régimen de visitas, este puede ser fijado libremente por las partes. Si usted reside lejos del domicilio de la madre, podría valorarse esa circunstancia, pero como le digo, su hijo es aún un bebé, y todo debe hacerse en interés del menor. Respecto a la regulación de situaciones futuras, mi consejo es que se aborden cuando llegen en función de las circunstancias que haya en ese momento, solititando la modificación de medidas que se consideré conveniente. Reciba un cordial saludo.

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Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
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El Convenio regulador, debe contemplar la situación del menor, de forma permanente, es decir, se debe contemplar, desde cuando, tu hijo podrá pernoctar contigo, en caso contrario, te obligará a un nuevo procedimiento de modificación de medidas. Mi consejo es que no firmes si no se contempla la pernocta, desde cuando y cuanto tiempo. Los derechos de visita que te proponen, son muy escasos.
?Has pensado que también puedes pedir la guarda y custodia?
Si llevas tanto tiempo sin verlo, sería necesario que acudieras a los Tribunales, ya que ni la madre del niño, ni por supuesto su abuela, pueden negarte el derecho que como padre tienes de estar con tu hijo.
Mi consejo, es que acudas con la Demanda a un abogado, que te asesore y defienda tus derechos.

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GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES

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Abogado de Manzanares especializado en Derecho Civil

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En el derecho de Familia, no hay unas reglas definidas concretas, cada situación es diferente.

Está Vd. en todo su derecho de luchar por la pernocta o la guarda y custodia del niño cuando cumpla una edad. Tiene Vd. derecho y el menor tambien, a criarse y desarrollarse bajo la atención y valores del padre y de la madre.

Puede pedir prioridad, dada la lejanía de su residencia, para elegir los fines de semana que se acumulen festivos para realizar sus visitas y a que las mismas el trayecto lo compartan por mitad.

El valor o criterio especial para dirimir el caso, es el interés del menor.

Un SAludo

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FRANCISCO MANUEL REDONDO RUBIO

Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Administrativo

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