Renovación del carné de conducirrae
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
En efecto, va por edades y ha habido modificaciones. El Reglamento General de Conductores, en vigor desde el 8 de diciembre de 2009, establece nuevos periodos de vigencia de los permisos de conducir. De este modo, los permisos A y B tienen a partir de ahora un periodo de vigencia de diez años, hasta que su titular cumpla los 75 años (antes ese plazo era de 5 años). No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 818/2009 que lo modificó, los nuevos plazos se consignarán en el permiso de conducir con ocasión de la próxima renovación.
Buenas tardes,
Le comunico que es legal, ya que se establece en función de la edad. De este modo, los permisos A y B tienen a partir de ahora un periodo de vigencia de diez años, hasta que su titular cumpla los 75 años,si bien se establece en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 818/2009 que los nuevos plazos se consignarán en el permiso de conducir en la próxima renovación.
Saludos cordiales