Renuncia al derecho de tanteo en contrato de alquiler

Quiero comprar una vivienda que en la actualidad está alquilada con un contrato de alquiler firmado el 1 de enero de 2018.

El contrato de alquiler que firmaron el inquilino y el dueño actual establece en una clausula que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta del inmueble pero hay gente que dice que esa clausula es nula y me gustaría saber la situación real porque ya estoy moviéndome para conseguir la hipoteca y no me gustaría llevarme una sorpresa de última hora y quedarme sin casa, porque sé a ciencia cierta que el inquilino también está interesado en comprar la casa.

El dueño es un familiar y quiere que la compre yo y no quiere en guerras de ofertas ni nada por el estilo. El precio que hemos acordado le parece bien y en ningún caso quiere que se la quede el inquilino, por eso incluyó esa clausula en el contrato.

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Buenas tardes,

Entendemos que, si consta expresamente en el clausulado del contrato la renuncia del arrendatario a su derecho de adquisición preferente, esa clausula resulta valida y aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de la firma del contrato (Modificación introducida en 2013):

"No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente".

En virtud de lo anterior, la Ley ampara esa renuncia, no pudiendo considerarse nula si se pactó libremente por las parte.

Esperamos haberle resultado de ayuda.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes:
Rige en primer lugar por la voluntad de las partes legítimamente manifestada en el contrato firmado de arrendamiento de vivienda, en segundo lugar por el Titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en tercer lugar supletoriamente por el Código Civil.
Sería necesario ver el contrato para precisarle la contestación a su consulta.
Contacte con el despacho. Atentamente,

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