Renuncia al derecho de tanteo en contrato de alquiler
Abogado comunidad de vecinos Madrid Vecindia
Abogado de Madrid especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
Entendemos que, si consta expresamente en el clausulado del contrato la renuncia del arrendatario a su derecho de adquisición preferente, esa clausula resulta valida y aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de la firma del contrato (Modificación introducida en 2013):
"No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente".
En virtud de lo anterior, la Ley ampara esa renuncia, no pudiendo considerarse nula si se pactó libremente por las parte.
Esperamos haberle resultado de ayuda.
Un saludo,
Buenas tardes:
Rige en primer lugar por la voluntad de las partes legítimamente manifestada en el contrato firmado de arrendamiento de vivienda, en segundo lugar por el Titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en tercer lugar supletoriamente por el Código Civil.
Sería necesario ver el contrato para precisarle la contestación a su consulta.
Contacte con el despacho. Atentamente,