Renuncia a parte de herencia

Mi madre falleció el año pasado. Casada y 4 hijos mayores de edad. Hizo testamento. Propietaria de nuestra vivienda habitual con mi padre.
Por otro lado, tiene unas casas en herencia muy problemáticas provenientes de sus padres. Eran cuatro hermanos.
Debido a que son muy problemáticas casi destruidas.Quería saber si puedo renunciar a la herencia solo de dichas casas en favor de sus hermanos y en el caso de haber aceptado la herencia quería saber si puedo renunciar a posteriori.
Es decir, puedo renunciar a la herencia parcial, solo de las casas?
En el caso que las casas se derrumbasen que problemas puede acarrear?. Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
La herencia puede ser aceptada o repudiada, pero en su totalidad, es decir no se puede ni aceptar ni renunciar parcialmente a una herencia.
En el caso que me indica, es decir que la participación que le corresponda en esas casas, pase a sus tíos, puede aceptar la herencia y luego extinguir el proindiviso con ellos y que se lo adjudiquen,
Por otro lado tenga en cuenta que la herencia no es necesario que se acepte de forma expresa, sino que se considera que esta aceptada en el momento en que lleve a cabo cualquier acto en su consideración de heredero.
Si desea cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

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La herencia puede ser repudiada, si bien en su totalidad, es decir, no cabe renunciar parcialmente a parte de ella. Respecto a los problemas que pueden acarrear el derribo de dichas casas son de índole muy distinto, sin que dispongamos aquí del espacio necesario para responderla, motivo por le que le invitamos a ponerse en contacto con este despacho sí así lo necesitara.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Completamente de acuerdo con el criterio de mi compañero de Padros, respecto de la aceptación de la herencia, modo de realizarse, etc.; para poder deshacerse de las casas problemáticas, deberá extinguir su condominio a favor de los parientes cotitulares que lo deseen. Saludos.

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Bufete Ansúrez

Bufete Ansúrez

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Bancario

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NO se puede renunciar parcialmente a la herencia ni renunciar si ya se ha aceptado.

En el caso de derrumbamiento depende del daño que causen y de la normativa municipal, pero sería Ud. responsable como coheredero.

Un saludo

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