Renunciar al cuidado de padres

Hola,
Mi madre tiene esquizofrenia y mi padre una depresión con delirios, los dos conviven juntos.
Somos 3 hermanos , dos viven cerca y no trabajan y yo soy la única que trabaja y vive más lejos.
Cada vez que hay una situación grave soy la única que corre y se encarga de todo xq no tengo hijos y ellos si.
Yo podría renunciar al cuidado de ellos aunque sea alegando síndrome del cuidador quemado. No veo justo que si somos 3 solo tenga que correr yo..gracias

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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No indica la situación económica de sus padres, pues podrían contratar un cuidador que los atienda y usted supervisar la situación. En caso contrario, puede dirigirse a los servicios sociales municipales para que les presten la ayuda necesaria y asimismo, tramitar la ayuda por dependencia en el Gobierno de Canarias. Aunque siga supervisando la situación de sus padres, dada la desidia de sus hermanos, se verá descargada de parte de la carga que soporta en solitario.
Los servicios sociales valorarán la situación y determinarán si es preciso su ingreso en una residencia o cuales son las medidas más adecuadas para sus padres.
Ánimo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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Buenos días;
Usted no ve justo el que se tenga que hacer cargo de sus padres, pero en realidad son sus padres, y si usted no se hace cargo de ellos quedarán desamparados, ya que, tal y como me ha transmitido, nadie lo hace ni lo quiere hacer. Se trata de una cuestión moral, no judicial.
Lo que puede hacer es intentar internarlos en un centro de día para que usted se quede más desahogada.
Un saludo.

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González Torres Abogados
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Estimada señora:

Usted no necesita ni puede renunciar a nada porque ninguna resolución judicial la ha nombrado tutora de sus padres.
Lo lógico es que se nombre a uno de sus dos hermanos tutor o curador de sus padres y usted colabore.

Atentamente.
Pedro Torres Romero (abogado)

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