Renunciar a herencia

Mi marido falleció hace cuatro años sin dejar testamento. Hicimos la declaración de herederos y ahora le reclaman una deuda a mi hija... ¿Puede hacer ahora lo de renunciar a la herencia? Muchísimas gracias

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RJR Abogados

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Abogado de Reus especializado en Derecho Civil General

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Buenos días. Estoy de acuerdo con mis compañeros. La herencia no se puede renunciar en este momento. Sin embargo, ello no significa que tenga que abonar la deuda automáticamente. Sí que es cierto que el heredero hereda el activo y el pasivo del causante o fallecido, pero hay que ver en que consiste la deuda, cual es el origen y que plazo tiene el acreedor para reclamarla. Si hace 4 años que falleció su marido y a él no le reclamaron esa cantidad, es probable que la acción para reclamarle haya prescrito. Le sugiero que se ponga en contacto con nosotros a través de los datos de contacto que encontrará en Lexdir.
Con la información que nos proporcione podremos ofrecerle un estudio mas detallado y poder darle una solución más completa. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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No. Se acepta o se renuncia pura y simplemente. Usted aceptó al hacer la declaración de herederos y ya no cabe renunciar.

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ABOGADO DIVORCIO JEREZ DE LA FRONTERA - Arocha Abogada
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Estimada Sra.,

Una vez aceptada la herencia ya no cabe la renuncia. Su hija Deberá hacer frente a la deuda.

Atentamente,

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenas tardes, coincido con los compañeros una vez aceptada no cabe renuncia.

Un saludo

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