Renunciar a herencia
Buenos días. Estoy de acuerdo con mis compañeros. La herencia no se puede renunciar en este momento. Sin embargo, ello no significa que tenga que abonar la deuda automáticamente. Sí que es cierto que el heredero hereda el activo y el pasivo del causante o fallecido, pero hay que ver en que consiste la deuda, cual es el origen y que plazo tiene el acreedor para reclamarla. Si hace 4 años que falleció su marido y a él no le reclamaron esa cantidad, es probable que la acción para reclamarle haya prescrito. Le sugiero que se ponga en contacto con nosotros a través de los datos de contacto que encontrará en Lexdir.
Con la información que nos proporcione podremos ofrecerle un estudio mas detallado y poder darle una solución más completa. Un saludo.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
No. Se acepta o se renuncia pura y simplemente. Usted aceptó al hacer la declaración de herederos y ya no cabe renunciar.
ABOGADO DIVORCIO JEREZ DE LA FRONTERA - Arocha Abogada
Abogado de Jerez de la Frontera especializado en Derecho Civil General
Estimada Sra.,
Una vez aceptada la herencia ya no cabe la renuncia. Su hija Deberá hacer frente a la deuda.
Atentamente,
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, coincido con los compañeros una vez aceptada no cabe renuncia.
Un saludo