Deudas con hacienda y la seguridad social

Buenas tardes,
Tuve un negocio (una franquicia de un gim femenino) hace unos años, que de hecho me duró muy poco porque tenía más gastos que ingresos... pero en fin, por cabezonería, me propuse levantarlo sin resultado alguno, sino que ocurrió todo lo contrario, el año y medio que lo mantuve abierto, me ocasionó un sinfín de deudas...
Hace exactamente 3 años que lo cerré y me gustaría saber si las deudas que tengo: Seguridad Social, Hacienda, luz, compañia de telefonía han caducado o que es lo que puedo hacer al respecto, ya que desde que cerré el negocio no he estado trabajando. Gracias de antemano!!

Respuestas de otros profesionales:
Basic
SOLUCIONLEGAL ABOGADOS
Contestado

Buenas tardes,

Existe un plazo de prescripción para reclamar el pago de las deudas.

Este plazo de prescripción de la deuda varía según el tipo de deuda que tengamos, por lo que paso a enumerar el plazo de prescripción correspondiente a cada una de las deudas que usted comenta:

Deudas con Hacienda: Prescriben a los cuatro años.

Deudas con la Seguridad Social: Prescriben a los cuatro años.

Debemos reseñar, sin perjuicio de lo anterior, que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.

Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): No existe un criterio claro en la práctica. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de tres años, sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de cinco años.

En resumen, dado que hace tres años que usted cerró el negocio, deben estar a punto de prescribir , si no lo están ya, los plazos en los que sus acreedores podrían dirigirse contra usted para que les abonara las deudas.

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta si estos acreedores han realizado algún intento de comunicación con usted para hacerle saber que les debe los importes adeudados, y por supuesto debe cerciorarse de que usted no haya manifestado de forma expresa o tácita el reconocimiento de deuda alguna.

Esperamos haber resuelto su duda.

Si necesitara que ampliáramos la respuesta ofrecida o que nos encargáramos de la tramitación de su caso no dude en contactarnos. Trabajamos en los Juzgados de toda España a precios cerrados, sin sorpresas.

Gracias por confiar en SOLUCIONLEGAL ABOGADOS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Juan Fernández Pantoja

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Fiscal

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes:

Las deudas que mantenga con personas o empresas privadas están sometidas al plazo de prescripción que por su naturaleza les corresponda de acuerdo con la normativa civil y mercantil, siendo la norma general la prevista en el artículo 1964.2 del Código Civil el plazo de cinco años. En cuanto a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, están sometidas al plazo de prescripción general de 4 años.

En cuanto a qué puede hacer al respecto, es bien sencillo, si no puede pagarlas porque carece de recursos económicos no puede usted hacer nada al respecto. Si en algún momento en los años venideros le son reclamadas en vía administrativa o judicial, habría que valorar a la vista del correspondiente expediente si se encuentran prescritas las acciones para su reclamación, o si se hubieran producido actuaciones que hubiesen interrumpido, y por tanto reiniciado, el plazo de prescripción. En caso de que no estuvieran prescritas, podrían sus acreedores instar la ejecución forzosa de las Sentencias en las que se reconociera la obligación de pago de dichas deudas, o de tratarse de deudas con Hacienda o la Seguridad, proceder a la ejecución administrativa por la vía de apremio.

En la ejecución administrativa o judicial, le serían embargados y objeto de pública subasta los bienes de su propiedad, si los tuviera, hasta satisfacer las deudas reclamadas más los intereses y costas que legalmente correspondan.

Quedo a su disposición para comentar o aclarar cualquier duda respecto de la cuestión planteada.

Juan Fernández Pantoja
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado