¿Se tiene que pagar la pensión de alimentos a un hijo que trabaja en el extranjero?

Mi marido quedó en paro en 2007, cuando tuvo que cerrar la empresa.
Al ser autónomo, no tenía derecho a prestación alguna.
Hasta entonces, había pagado religiosamente los 500 euros de la pensión de sus dos hijos.

Su exmujer le dijo que no se preocupara, que ya le pagaría cuando pudiese, pero la relación con sus hijos era cada vez peor, ellos cambiaron radicalmente hasta que las visitas fueron inexistentes, ya que los niños no querían estar con su padre.

En 2011 le reclama las pensiones impagadas con amenaza de embargar su piso, en el que vivimos.
El piso se lo compré yo y le pagamos las pensiones atrasadas, y solicitamos la suspensión de las pensiones por la carencia de ingresos de mi marido, que entonces no lo era, sentenciando la jueza que, a pesar de no tener ingresos, tenía que pagar 300 euros al mes por los dos, siendo uno de ellos ya mayor de edad.

En abril de 2014 nos llega otra demanda solicitando lo que ya le pagamos en 2011, más las pensiones atrasadas desde entonces.

Hace unos días, en el periódico Vemox, publica una entrevista con el hijo mayor, por estar trabajando en Inglaterra, ¡desde diciembre!
Sin embargo, ella, en abril, le sigue reclamando la pensión del niño.

Sé que lo que me reclama que ya ha pagado lo puede demostrar y no hay más problema que el de pagar abogado y procurador, pero ¿es posible hacer algo contra ella por haberle engañado, a él y al juzgado, pidiendo una pensión de alimentos que ya no procede, y siendo además el beneficiario mayor de edad, que imagino la tendría que solicitar él?

Es que estoy un pelín harta de ver cómo esta señora maltrata psicológicamente a mi marido, y me gustaría poder darle un escarmiento usando sus propios medios, o sea, el juzgado.

He de decir que yo también estoy separada, tengo una hija, y como su padre es un desastre y lo de trabajar no es lo suyo, jamás le he pedido nada.
La he sacado yo sola adelante, y estoy un poco cansada de pagarle yo a ésta por unos hijos que no son míos, porque solo he contado lo judicial, entre medias han habido muchas amenazas de privar al padre de las visitas si no pagaba la pensión, y ahí que he estado yo, como tonta, pagando, hasta que me planté y no pagué más.

Gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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En mi opinión se debería solicitar la extinción de la pensión, y sostener que la misma debe retrotraerse cuanto menos a fecha de la entrevista (salvo que pueda probarse fecha anterior). Efectivamente la medida vigente de pensión de alimentos según sentencia constituye un título ejecutivo, pero existe jurisprudencia por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona y de secciones de otras audiencias provinciales que entienden la existencia de abuso de derecho o enriquecimiento injusto en las reclamaciones de pensiones donde el hijo mayor dispone de medios y lleva tiempo residiendo fuera del domicilio materno. Si además lo ahora reclamado ya se pagó total o parcialmente en 2011, puede añadir en la oposición a esta reclamación el argumento de la pluspetición, junto con los fundamentos que antes le he comentado. Quiero decir con esto que hay elementos legales para oponerse a la ejecución, además de pedir la extinción (que ya son sobrados en ese caso), sin descartar necesariamente la condena en costas dada la mala fe que pueda acreditarse en la parte contraria.
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Lamentablemente la obligación de pagar existe mientras no hay una sentencia que diga que ya no hay que pagar; por ello, lo que tiene que hacer es lo siguiente:

1º Pagar lo que le reclaman -se puede oponer, pero la Sentencia es un título ejecutivo firme-.
2º Presentar una demanda de modificación de medidas solicitando se declare la extinción de la pensión a favor del hijo que trabaja.

Importante: guarden la entrevista a la que hacen referencia, al fin y al cabo es una prueba de que el hijo está trabajando en Inglaterra.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días,

Si el beneficiario de la pensión de alimentos hace vida independiente ya no se le deben, por tanto, con fundamento en eso, podría oponerse a la demanda de la ex de su marido.

Habría que examinar los términos de la demanda para oponerse en ese sentido. Lo de demandar a la ex, lo primero es contestar a la demanda, después ya se vería si queda algún asunto pendiente que podría solicitarse a algún juez que lo declarara.

Estamos a su disposición si desea alguna visita y opinión a la vista de todas las circunstancias del caso.

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Hay que estudiar la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos, para lo que, en primer lugar, necesitaremos el convenio regulador.

Nos lo puede enviar al email y así le daremos una opinión más detallada.

Un cordial saludo

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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En primer lugar, sería muy interesante ver el convenio regulador de la separación y a partir de aquí, plantearnos la posibilidad de solicitar un cambio de medidas en cuanto a las pensiones de alimentos.

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Les recomiendo que contraten a un abogado para oponerse a la ejecución, e incluso reclamar las cantidades que indebidamente se le están intentando cobrar.

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