Requisitos de la pensión compensatoria
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
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2 profesionales de acuerdo
La pensión compensatoria procede en los casos en que el divorcio supone un desequilibrio económico grande entre los cónyuges, por ejemplo en caso de que uno gane mucho más que el otro, o cuando uno de ellos dejó su trabajo para dedicarse al matrimonio y los hijos.
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes
En relación a su pregunta, decirle que la pensión compensatoria se establece para aquel de los cónyuges al que la separación/divorcio provoca un desequilibrio económico en relación al nivel de vida que tenía durante el matrimonio.
Decirle que en la separación (no en el divorcio) se puede pedir pensión de alimentos para el cónyuge que no tenga trabajo o dependa económicamente del otro.
Existen muchos derechos que los cónyuges deben conocer antes de firmar un convenio de mutuo acuerdo, para ello puede ponerse en contacto con este despacho y le informaremos.
Un saludo
ALONSO ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia
Debemos referirnos a la pensión compensatoria en atención al desequilibrio que la separación y/o divorcio del matrimonio le ocasiona a uno de los cónyuges. Por lo tanto si considera que tras la ruptura se produce un evidente desequilibrio en relación con la posición del otro cónyuge y de su situación económica durante el matrimonio, resulta procedente su establecimiento, conforme al art. 97 del Código Civil. En cualquier caso hay que estar al asunto concreto y analizar las circunstancias del caso.