Rescindir contrato alquiler por necesitar piso como vivienda habitual.
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Buenas tardes, si puede desistir, según lo previsto en el art. 9.3 LAU 94, que establece:
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
En la versión anterior de la LAU (la anterior al 6 de junio de 2013) era necesario expresar en el contrato que se iba a necesitar la vivienda, pero después de la última reforma ya no es necesario como puede comprobarse en el artículo indicado.
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Atentamente
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Tal y como señala el compañero, sí que puede resolver el contrato, y deberían comunicarlo lo antes posible para que puedan buscar una nueva vivienda. Advertirle que La LAU también establece que si transcurridos tres meses a contar desde el efectivo desalojo de la vivienda, no hubiera procedido el arrendador o sus familiares a ocuparla, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Un saludo de Patón Abogados
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Abogado de Santa Coloma de Gramenet especializado en Derecho Civil
Hola si pasado un año del contrato y algún familiar en primer grado necesita la vivienda para vivir en ella de forma permanente, como es el caso según nos explicas, se puede resolver el contrato y no procederá la prórroga obligatoria. Si necesitas que resolvamos alguna otra pregunta al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados Marsol Jurídics.