Rescindir contrato alquiler por necesitar piso como vivienda habitual.

Hoy, 11:33
Hola buenas , mi pregunta es la siguiente . Mi madre tiene un piso arrendado , el contrato se firmo en diciembre del 2016 , con los siguientes términos . El arrendamiento se pacta por un plazo de un año completo , a contar desde el día 21 de diciembre de 2016 llegado el día del vencimiento del contrato , el día 21 de diciembre de 2017 , el mismo se prorrogara por plazos anuales , hasta cumplir el total el contrato un máximo de 5 años , salvo que el arrendatario manifieste al arrendador , con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato , su voluntad de no renovarlo . Una vez transcurra el plazo máximo de un año a que se refiere la clausula anterior , si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra , al menos con un mes de antelación a aquella fecha , su voluntad de no renovarlo , el contrato se prorrogara tacitamente mes a mes , salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la prorroga su decisión de no renovar el arriendo . Ahora a dos meses de que pase el primer año , yo que soy la hija del arrendador necesito el piso para vivienda habitual , tengo derecho a ello ?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
BB&SS ADVOCATS ASSOCIATS

BB&SS ADVOCATS ASSOCIATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes, si puede desistir, según lo previsto en el art. 9.3 LAU 94, que establece:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
En la versión anterior de la LAU (la anterior al 6 de junio de 2013) era necesario expresar en el contrato que se iba a necesitar la vivienda, pero después de la última reforma ya no es necesario como puede comprobarse en el artículo indicado.

Llamenos para reservar cita y revisar bien el asunto.

La tarifa de la consulta es de 50 euros. Oferta Lexdir 1ª visita solo 30 euros.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Contestado

Tal y como señala el compañero, sí que puede resolver el contrato, y deberían comunicarlo lo antes posible para que puedan buscar una nueva vivienda. Advertirle que La LAU también establece que si transcurridos tres meses a contar desde el efectivo desalojo de la vivienda, no hubiera procedido el arrendador o sus familiares a ocuparla, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Un saludo de Patón Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Contestado

Hola si pasado un año del contrato y algún familiar en primer grado necesita la vivienda para vivir en ella de forma permanente, como es el caso según nos explicas, se puede resolver el contrato y no procederá la prórroga obligatoria. Si necesitas que resolvamos alguna otra pregunta al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados Marsol Jurídics.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado