Residuo del aval prestado

¿Qué sucede con el residuo que se origina cuando el aval prestado supera a la deuda contraída? ¿Quién tiene el derecho a percibirlo: avalista o avalado?

El contexto que planteo es el siguiente: existe una deuda que el obligado principal no puede afrontar, de modo que el banco recurre al aval correspondiente.
Una vez ejecutado el mismo, se obtiene un "importe sobrante" el cual es devuelto a la sociedad que avaló con terrenos la deuda del obligado principal.
Entiendo que el avalista tiene un derecho de crédito, consistente en el importe de la deuda satisfecho, contra el deudor principal. Por extensión creo entender que el sobrante de la ejecución corresponde también al avalista. Pero no sé si existe una norma imperativa que sostenga esta reflexión.
Gracias por su atención.

Respuestas de otros profesionales:
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PRAGMATIS ASESORES
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Efectivamente, el avalista tiene un derecho de crédito contra el deudor principal, el sobrante de la ejecución por lo que expone, ha sido entregado a la sociedad avalista. Correcto. Todo ello queda recogido en los artículos 1838 y siguientes del Código de Comercio

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
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Buenas tardes,
La conclusión alcanzada por el contratante es correcta. Tiene su sustento legal en el art. 1838 del Código Civil.
Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta legal.
Atentamente.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Como bien , le han costestado el avalista.

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