Residuo del aval prestado
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PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
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Efectivamente, el avalista tiene un derecho de crédito contra el deudor principal, el sobrante de la ejecución por lo que expone, ha sido entregado a la sociedad avalista. Correcto. Todo ello queda recogido en los artículos 1838 y siguientes del Código de Comercio
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Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
Abogado de Igualada especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes,
La conclusión alcanzada por el contratante es correcta. Tiene su sustento legal en el art. 1838 del Código Civil.
Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta legal.
Atentamente.
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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
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Como bien , le han costestado el avalista.
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