RetribuciÓn de los 15 dÍas sin preaviso laboral
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Buenas tardes;
Entiendo que su contrato es temporal y en estos casos, la finalización de un contrato temporal extingue la relación laboral. No obstante, si el contrato tiene una duración superior a un año, se exige preaviso con 15 días de antelación si va a finalizar el motivo por el que se ha contratado o no se va a renovar e contrato, según establece del Real Decreto 2720/1998.
El incumplimiento de este plazo mínimos conlleva una penalización, ya sea por avisar en un plazo inferior o simplemente por no hacerlo. En estos casos, el empresario tendrá que indemnizar al trabajador el salario correspondiente, teniendo también en cuenta que, de no disfrutarse antes de terminar el contrato, las vacaciones pendientes -contadas desde el 1 de enero hasta la fecha en que se haya producido el despido-a fecha del despido deberán ser remuneradas como si fueran días trabajados.
Espero haberle sido de ayuda.
Para más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
Para contratos de obra o servicios de duración mayor a un año es obligatorio el preaviso de 15 días antes del fin de la obra o servicio. Si no es mayor de 1 año, no cabe.
No debería decir que no hay ningún problema renunciando a ese preaviso (si tuviera derecho a él) porque estaría cediendo parte de sus derechos y eso al final, le puede perjudicar.
Si el contrato es posterior al 18 de Junio de 2010 SON DOCE DÍAS pero con estas excepciones:
8 días por cada año trabajado si el contrato se celebró hasta el 31 de Diciembre de 2011
9 días por cada año trabajado si el contrato se celebró a partir del 1 de Enero de 2012
10 días por cada año trabajado si el contrato se celebró a partir del 1 de Enero de 2013
11 días por cada año trabajado si el contrato se celebró a partir del 1 de Enero de 2014
12 días por cada año trabajado si el contrato se celebró a partir del 1 de Enero de 2015
Hola, buenas tardes.
Usted tendría derecho a percibir:
1) La parte proporcional de la nómina de abril (si la relación laboral finaliza la semana que viene) + la indemnización por falta de preaviso (en caso de que proceda). La indemnización por falta de preaviso que usted me comenta se aplica a los supuestos de finalización de contratos de duración superior al año. Si éste es su caso, y el empresario incumple esta obligación, debe indemnizarle por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
2) El finiquito y la liquidación de las partes proporcionales (vacaciones y pagas extraordinarias).
3) La indemnización por finalización del contrato. Equivale a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 días de salario por cada año de servicio (si el contrato se celebró en 2014) o 12 días (si el contrato es del 2015).
Buenas tardes, coincido plenamente con lo expuesto por los compañeros, una única matización, cuando le rescindan el contrato firmé todo no conforme, y luego consúltelo con un abogado, con toda la documentación q usted posee de la relación laboral y de la extinción de la misma es como se puede comprobar si su rescisión de contrato se ajusta a la legalidad o no.
Saludos
Abogado Antequera - David Granados Espinar
Abogado de Antequera especializado en Derecho de Familia
Debería recibir además de la parte proporcional de la nómina pendiente de abono y de las vacaciones no disfrutadas una indemnización por falta de preaviso equivalente al salario de dichos días y una indemnización por extinción de contrato Temporal; pida su convenio colectivo por si incluye alguna mejora
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Lo que le han detallado mis compañeros letrados es totalmente conforme.