Revalorización pensión IPC negativo
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, entiendo que es una cuestión discutible porque el IPC negativo lo que supone es que no tenga que revalorizar la pensión, es decir, que se quede con la cuantía habitual sin ningún aumento, para disminuir la pensión de alimentos tiene que haber una modificación en la situación económica del obligado a pagarla y un IPC negativo no es una modificación de su situación económica, por lo que entiendo que la petición de disminuir la pensión basada en esa alegación no tiene, en principio, muchas posibilidades, no obstante, en Derecho siempre hay una primera vez para todo; realmente tendría que estudiar el tema con calma porque la redacción de la cláusula es la corriente, no tiene nada de especial. Quedo a su disposición, un cordial saludo.
Concepción Núñez
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto la tesis de que es posible la reducción, pues por la redacción de la pregunta y sin otro dato, así parece deducirse. El hecho de que no varíen los ingresos personales, pues la variable no son los ingresos del obligado, sino precisamente el IPC, que puede influir o no sobre los ingresos, pero que supone que los gastos, en todo caso, se reducen, al menos con carácter general. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Tal y como resulta de la cláusula que indica, entiendo que si puede pedir una revisión de la pensión a la baja, ya que así esta expresamente pactado.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Si el pacto es en los términos que se recoge en el convenio, obviamente se puede revisar al alza y a la baja.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, según entiendo por la cláusula si es copiada tal cual usted tiene que variar la pensión en función del IPC, ya sea positivo o negativo entendemos. Espero que le sirva la información. Reciba un saludo cordial.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Aunque es una cuestión discutible, lo que está claro es que hay que aplicar el IPC a la revisión, y si éste es negativo la pensión se reducirá.
Buenas noches.
Por la redacción del clausulado parece que si.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
En esos terminos si puede