Revisión pensión alimenticia
Abogado Majadahonda Maria Luisa Herrero
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho de Familia
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Estimado Sr.: con los antecedentes que nos cuenta, mi opinión es que su pretensión de modificación probablemente no prosperará, porque no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que tuvieron ustedes en cuenta para firmar el convenio regulador (la no subida del sueldo no es suficiente). Desgraciadamente, su situación no es anormal. En el momento de la separación o divorcio en ocasiones el obligado a la prestación alimenticia no mide exactamente la responsabilidad que está asumiendo con la firma de una cuantía concreta, normalmente deseoso de llegar a un acuerdo. Sin embargo, la modificación de esas cantidades pactadas es posteriormente muy difícil, sobre todo cuando las circunstancias se mantienen idénticas al momento en que se firmó el convenio.
Buenas tardes. El procedimiento a seguir es el de modificación de medidas. Efectivamente, coincido con la compañera en que para modificar las medidas que se dictaron en su momento, como es la cuantía de la pensión de alimentos, han de haber cambiado sustancialmente las circunstancias. Sin embargo, también es cierto que si no lo intenta, extrajudicialmente no va a conseguir nada, toda vez que sobre la pensión de alimentos no caben transacciones entre las partes, es decir, que no caben acuerdos entre los progenitores. Quedamos a su disposición para estudiar su caso con más detalle.