Revisión de pensión de alimentos a hijos mayores de edad
MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR NACIMIENTO DE NUEVO HIJO:
Existen dos tesis:
- Los que son partidarios de que no es causa de modificación de las medidas acordadas. Considerando que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, debe asumir las consecuencias y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- Y los que consideran que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes. El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante.
Como podrá observar, dadas las interpretación de los Juzgados en ambos sentidos, así como la cantidad de supuestos y factores externos de la situación personal de cada cliente, hace imposible que le informemos sobre las posibilidades de éxito sin conocer más detalles.
José Antonio Gil - zanonygilasociados.es
Buenos días,
en relación con su consulta y de conformidad con lo ya expuesto por mi compañeros debo realizarle una puntualización y es que a partir de la mayoría de edad la obligación del padre con respecto a sus hijos es de alimentarlo y su cumplimiento puede realizarse con dinero o pactando que sus hijos se alimentes en su domicilio por lo que entiendo que si sumamos eso a la situación de su hija mayor que ya vive independizada y el nacimiento de un nuevo hijo habría que entablar una demanda de modificación de medidas con objeto de adecuar la pensión alimenticia que se pactó en su día con las nuevas circunstancia producidas ya que lo normal es que la pensión alimenticia se conceda hasta que los hijos sean independientes económicamente y el hecho que su hija mayor viva independizada revela que tiene suficiente capacidad económica como para mantenerse ella sola.
Le ruego se ponga en contacto con mi despacho en el numero de teléfono 629952259/magdamata@icav.es.
Muchas gracias.
Un saludo.
Magdalena Mata
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
A la primera, la respuesta es no, pues depende de las necesidades del hijo y pas posibilidades del padre.
A la segunda si, incluso puede llegar a así acordarlo con los mismos, si estuvieran de acuerdo, sin perjuicio de que pueden darle el destino que crean conveniente, entre los que se encuentra entregarlo a la madre.
La tercera, se contesta solicitando una modificación de medidas en base a la actual circunstancia de tener tres en lugar de dos hijos; también puede influir tanto el trabajo de los mayores, como el hecho de encontrarse uno ya independizado de la madre, todo lo cual puede justificar ucambio de medidas.
Quedamos a su disposición por si precisara de nuestros servicios, un cordial saludo.
Buenas tardes,
Nuestro despacho recientemente ha tramitado un procedimiento exactamente igual que el suyo, con un excelente resultado obtenido. Consiguiendo que le retiren de la obligación de pagar la pensión, además, las edades de los hijos eran 21 y 19 años respectivamente.
Podemos informarle de forma detallada tanto de los pasos a seguir en el procedimiento como de los costes del mismo en nuestro despacho que se encuentra en Valencia ciudad.
Puede contactar con nosotros a través de los datos que aparecen en esta página.
Quedamos a la espera de su contestación para poder ayudarle.
Un cordial saludo
Estimado consultante, el artículo 152, 3º del Código Civil señala como causa de extinción de pensión, el trabajo remunerado de hijos, sin determinar la cantidad que debe percibir el hijo.
PAGO DE PENSIÓN DIRECTAMENTE HIJOS MAYORES DE EDAD:
Son diversas las sentencias en un sentido u otro, existen Juzgados que se inclinan en que el pago de la pensión de alimentos abonada a los hijos incumple la sentencia o el convenio regulador. Por el contrario, hay sentencias (muy pocas) que validan esta forma de pago siempre y cuando los hijos declaren que han recibido la pensión.