Robo con fuerza en las cosas
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Este delito está previsto en el art. 238.3º del Código Penal. El valor de lo sustraído (escaso valor) no es tenido en cuenta, pues el robo con fuerza siempre es delito (nunca falta). La pena que se puede imponer es de prisión de 1 a 3 años.
Conviene que acuda al procedimiento judicial asistido de abogado (contratado o de oficio) para tratar de negociar con el Fiscal y la acusación particular (si la hubiera) un acuerdo de conformidad en el que el hecho sea calificado como hurto, no como robo. Así además pasaría a ser una falta del art. 623 CP que se castiga únicamente con localización permanente o multa.
Un saludo.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Tan solo indicarle que no solo es recomendable que acuda al procedimiento asistida por Letrado, es que es obligatorio que así sea. Si lo desea, me puede dar más detalles y le podría estudiar su caso con mayor detenimiento.
Buenas tardes,
Si desea ponerse en contacto con nuestro despacho para comentarnos de forma más detallada la situación, estaremos encantados de asesorarle.
Un saludo
www.rfabogados.es