Rotura reja en local alquilado.
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Es un desperfecto generado por el uso que posee el inquilino y de acuerdo con el contrato responde por ello en el momento de la devolución de la posesión y usted puede retenerle el importe sin mayor problema si pretende concluir el arriendo o exigirle que lo repare a su costa si sigue en él.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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