Salario según convenio inferior a smi

Buenas, les cuento mi caso por si pudieran ayudarme.
Trabajo en una guardería infantil de auxiliar educativo a 28h semanales. En mi convenio de centros infantiles de 2015, la jornada completa son 39 h y el salario es de 665€.

Y, mi salario bruto en 12 pagas es de 543€.

El SMI es de 735'90€ este año 2018. ¿No debería ser mi salario en base a este mínimo la parte proporcional a 28h?

El asesor de la empresa me ha dicho que todo convenio anterior a 1 de enero de 2017 se basa en el SMI de 2016, que era 600 y algo.

¿Es eso correcto? ¿No tendría que basarse en el SMI vigente?

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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

Abogado de Avilés especializado en Derecho Civil

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Contestado

Por lo que cuenta entiendo que su convenio es el "Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil", y que pertenece al grupo III siendo su salario base a jornada completa de 665,80€ brutos. Efectivamente éste es inferior al actual salario mínimo interprofesional y según se recoge en el real decreto por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional para el 2018, entiendo por lo que cuenta que usted sí debería ver incrementado su sueldo, aunque fuera solo en un 2% como se establece en las disposiciones transitorias, salvo que el convenio establezca haya sufrido alguna modificación en sentido contrario. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado