Sancion dgt, cursillo sensibiidad, iii
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Las prescripciones técnicas disponen debe abonarse un precioi por la realización de estos cursos de sensibilización tras condena por delito de tráfico. Es su caso con respecto al P.A. del 2005 La Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, determina el contenido de los cursos aportando modificaciones hasta la ley 18/2009, de 23 de noviembre que modificó el RDLEG 339/1990 en múltiples aspectos sancionadores y subió de 4 a 6 el máximo de puntos a recobrar por la superación con aprovechamiento de un curso de recuperación parcial de puntos. De todos modos, la condena judicial por delitos contra la seguridad del tráfico lleva aparejada la privación temporal del derecho a conducir (su caso) Esta condena no supone que el conductor pierda puntos, pero la Disposición Adicional Decimotercera de la LSV establece que la condena en firme por estos delitos implicará que, para volver poder a conducir vehículos a motor o ciclomotores, haya acreditado haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación vial establecido en la citada Ley 17/2005, curso que materialmente es el mismo que el de recuperación total de puntos, aunque se supera para dar cumplimiento a una medida administrativa complementaria a la condena penal y no para recuperar puntos. Evidentemente, los condenados por delitos de tráfico castigados con la privación del derecho a conducir solo deben superar el curso En su caso el juez penal no ha declarado la pérdida del vigencia de la autorización siendo la condena inferior a 2 años de privación del permiso. Por esta razón Ud pudo conducir. Para cualquier aclaración no dude en contactar con nuestro bufete. Reciba un cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, como bien dice mi compañero no se trata de una sanción sino que es una condición de rehabilitación del permiso de conducir. De todas formas si lo desea puede concertar una cita con nuestro despacho, estudiar su caso y ver que viabilidad hay en el asunto para poder resolverlo. Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Ya contestada: No se trata de sanción, sino de una condición para rehabilitar el permiso. Saludos.