Sancion dgt, cursillo sensibiidad, iii

hola buenas,les cuento lo que me a pasado., me he apuntado a la auto escuela para sacarme el carne a2 de moto( yo poseo el " b " hace ya 20 años), des pues de dos semanas he pedido que me apunte para subir a examen, a los pocos dias me llama la auto escuela y me dice que no puedo subir a examinarme por que tengo una sancion del año 2009 y que tengo que hacer un cursillo de sensibilidad vial., he ido a trafico para que me informen y es de una retirada del carne de seis meses, con sentencia del año 2008., yo cumpli esa esos seis meses y me entregaron mi carnet y nunca tuve noticias de que tenia que hacer ningun cursillo de ninguna clase., el primer dia en trafico medijeron que no tenia que ver nada para yo poder examinarme esto fue el departamento de examenes, luego fui al departamento de juzgado y me dijeron lo mismo que podia subir a examen, y ellos mismo me borraron del ordenador la sancion (segun una trabajadora de ese departamento)., yo se lo comunico a la auto escuela y me dice que si trafico me deja examinarme que perfecto., a dos dias la autoescuela me llama y dice que no puede examiarme, vuelvo a trafico, a juzgados dicen que si puedo examinarme y me mandan a la segunda planta (sin cita,directo)y me entregan un papel con la carta que dicen me mandaro en el año 2009 para que hiciera el cursillo y me hacen firmar, pero siguen diciendo que no hay problema para examinarme y me mandan a departamento de examenes, ayi me dicen que tengo que hacer e cursillo y que ademas no puedo conducir asta que no realice el dicho cursillo, (cuatro dias antes ellos mismo me dijeron que no avia problema para subir a examen?- lo primero es que creo que todo esto deberia de esta prescrito despues de 7 años???- segundo, cuantas veces me pueden condenar por la misma causa?? si me condeno el juzgado de lo penal de madrid, a seis meses de retiracion del carne, luego trafico tambien me condena hacer un cursillo?- tercero, en estos 7 años yo estado conduciendo normalmente, y he tenido varias denuncias que he pagado por trafico, la ultima hace un par de meses, y la policia y guardia civil me han parado 20 veces y nunca me han dicho nada de la sancion del cursillopor favor necesito saber que debo hacer, y de que manera actuar, yo creo que la autoescuela me quiere sacar los casi 400 euros de cursillo, a resto no hay derecho. muchas gracias.
he encontrado la sentencia, es de diciembre 2008, la juez me condena a retirada del carne por seis meses pero no dice nada de realizar cursillo, ademas es un procedimiento abrebiado del año 2005, antes que saliera la ley del carne por puntos.,
cuando me condenaron en el año 2008, si la cuasa es del 2005 que en esas fechas no existia el carne por puntos,entonces no deveria valer la sancion del cursillo de sesibilidad vial, puesto que en el año de la infracion no existia esa ley?????????

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Contestado

Las prescripciones técnicas disponen debe abonarse un precioi por la realización de estos cursos de sensibilización tras condena por delito de tráfico. Es su caso con respecto al P.A. del 2005 La Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, determina el contenido de los cursos aportando modificaciones hasta la ley 18/2009, de 23 de noviembre que modificó el RDLEG 339/1990 en múltiples aspectos sancionadores y subió de 4 a 6 el máximo de puntos a recobrar por la superación con aprovechamiento de un curso de recuperación parcial de puntos. De todos modos, la condena judicial por delitos contra la seguridad del tráfico lleva aparejada la privación temporal del derecho a conducir (su caso) Esta condena no supone que el conductor pierda puntos, pero la Disposición Adicional Decimotercera de la LSV establece que la condena en firme por estos delitos implicará que, para volver poder a conducir vehículos a motor o ciclomotores, haya acreditado haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación vial establecido en la citada Ley 17/2005, curso que materialmente es el mismo que el de recuperación total de puntos, aunque se supera para dar cumplimiento a una medida administrativa complementaria a la condena penal y no para recuperar puntos. Evidentemente, los condenados por delitos de tráfico castigados con la privación del derecho a conducir solo deben superar el curso En su caso el juez penal no ha declarado la pérdida del vigencia de la autorización siendo la condena inferior a 2 años de privación del permiso. Por esta razón Ud pudo conducir. Para cualquier aclaración no dude en contactar con nuestro bufete. Reciba un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días, como bien dice mi compañero no se trata de una sanción sino que es una condición de rehabilitación del permiso de conducir. De todas formas si lo desea puede concertar una cita con nuestro despacho, estudiar su caso y ver que viabilidad hay en el asunto para poder resolverlo. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Ya contestada: No se trata de sanción, sino de una condición para rehabilitar el permiso. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado