¿Se aplica la reducción del 40% salarios de tramitación del artículo 18.2 ley IRPF?

Buenas tardes.

Me despidieron el 23 de noviembre de 2011 y el 21 de octubre de 2013 salió la sentencia del TSJ, en la que declaraban mi despido nulo y por la que la empresa, el 20 de noviembre de 2013, me notificaba que el día 25 de ese mismo mes debía reincorporarme a mi puesto de trabajo, como así hice.

Por lo tanto, cobré salarios de tramitación desde el 24/11/2011 (día siguiente al despido), hasta el 24/11/2013 (día anterior a mi reincorporación). Dos años justo.

La AEAT considera que se ha de contar hasta la fecha en la que sale la sentencia del TSJ, en la que lo considera como despido nulo y condena a la empresa a reincorporarme lo antes posible.

Sin embargo, yo estoy obligado a tributar por salarios de tramitación entre fecha y fecha, desde que me despiden hasta que me readmiten. No hasta que sale la sentencia, que si es así, sí que serían menos de dos años, claro.

¿Podrían ayudarme a aclarar este punto, por favor?
Pues la declaración de la Renta varía ostensiblemente si puedo aplicar esa reducción del 40% sobre los salarios de tramitación, la verdad.

Muchas gracias.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Las fechas que debe tener en cuenta para ver si existen rendimientos irregulares, esto es, generados en dos año o más, es la del despido: 23/11/2011, hasta que le incorporan el 25/11/2013, toda vez que, como bien dice usted, le abonan salarios de tramitación hasta el 24/11/2013 y toda vez que los salarios de tramitación corren y se generan desde la fecha del despido hasta la incorporación definitiva a su puesto de trabajo (tal y como dice la legislación laboral).
Yo lo defendería así en su caso, aplicando la reducción del 40%.

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