¿Se computa el 3% del ajuar en el cómputo de la legítima?

Buenos días,

Les detallo:
A la muerte de mi padre, mi madre ha heredado todos sus bienes, y ella va a entregarnos la legítima en líquido (en Cataluña). Mi duda es la siguiente. El 3% del ajuar doméstico, ¿también tendría que sumarse a la legítima, o es solamente para calcular los impuestos de la herencia de mi madre?

Agradecida de antemano.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenos días.

No, no tiene que sumarse: el 3% es a efectos de valoración de los bienes a efectos fiscales. A no ser que se trate de elementos de especial valor, pero entonces no sería el 3% sino el valor real.

Para cualquier cuestión que precise le ampliemos, estamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

HOla, seria necesario saber que tipo de ajuar es ( por si son elementos de especial valoración).
En principio no tiene que sumarse el 3 %.

Revisaremos sus documentos gratuitamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado