¿Se computa el 3% del ajuar en el cómputo de la legítima?
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Buenos días.
No, no tiene que sumarse: el 3% es a efectos de valoración de los bienes a efectos fiscales. A no ser que se trate de elementos de especial valor, pero entonces no sería el 3% sino el valor real.
Para cualquier cuestión que precise le ampliemos, estamos a su disposición.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
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HOla, seria necesario saber que tipo de ajuar es ( por si son elementos de especial valoración).
En principio no tiene que sumarse el 3 %.
Revisaremos sus documentos gratuitamente.
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