Se han pasado las 72 horas de plazo de abono de indemnizacion
Hola, buenos días.
Sería preciso conocer los detalles del caso para poderlo valorar correctamente. Si a usted lo que le hicieron fue un despido por causas objetivas, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige que, en el momento de la notificación de la extinción del contrato, se entregue simultáneamente la carta de despido y la indemnización correspondiente. Además, se le ha de avisar con 15 días de antelación (o pagarle y cotizarle los días que falten) y tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de 6 horas semanales (durante el periodo de preaviso) para buscar trabajo.
Si en la carta le indicaban que le abonarían la indemnización pasadas 72 horas, por problemas de tesorería, amparándose en el artículo 53.1.b ET y han incumplido, hay dos opciones: impugnar el despido como improcedente por faltar uno de los elementos esenciales (la indemnización) o enfocarlo como reclamación de cantidad. En ambos casos se ha de presentar primero una papeleta de conciliación y acudir al acto de conciliación y, si fracasa, interponer la demanda pertinente ante los Juzgados de lo Social, contra la empresa y contra el FOGASA. Recomiendo la impugnación del despido. Es un procedimiento mucho más ágil (estamos hablando de 3 o 4 meses frente a más de un año de la reclamación de cantidad) y las consecuencias son distintas. En el caso de la impugnación, si se declara su improcedencia, la empresa puede optar (salvo que usted sea representante de los trabajadores), por la readmisión (pagando salarios de tramitación) o la extinción del contrato abonando la indemnización por despido improcedente que le corresponda.
Buenos días,
Es preciso saber más del caso. En caso de que Ud haya llegado a un acuerdo estrajudicial ante el SMAC o mediante un acta de conciliación en el juzgado que le lleva el procedimiento. También es conveniente saber si el despido era objetivo, disciplinario... ect.
Le aconsejo acuda a un abogado, para el mejor de sus intereses.
Un saludo
Contacte sin compromiso: www.johnsonabogados.com
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, usted debe ejecutar el acuerdo firmado en el acta de conciliación. Si después de ejecución no se paga habría que ver la vías posibles. Si necesita asesoramiento no dude en contactar con nuestro despacho. Un saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si consta debidamente la obligación, puede solicitar judicialmenyte su ejecución, con mas datos porán informarle mas y mejor. Saludos.