Se me puede embargar por parte de la s.s. una prestación por it, siendo esta inferior al smi?

Abogado Ley de la segunda oportunidad Vigo AVC Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Buenos días.
Para responder a esa progunta, habría que saber en concepto de qué ha sido el embargo.
En principio, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. A partir del 1 de septiembre de 2021 el SMI es de 965€ en 14 pagas o de 1125,83€ en 12 pagas. Es decir, 935€/mes (SMI) de su salario o pensión son inembargables.
Sin embargo, existe una excepción a la inembargabilidad de dicho importe que es el pago de la pensión de alimentos que haya sido reconocida en sentencia a favor de los hijos o del cónyuge. En este caso, se fijará por el Juez prudencialmente el importe a embargar.
Usted tiene en todo caso el derecho a presentar un escrito en el procedimiento en el qu se ha acordado el embargo de dicho importe, a fin de manifestar que la cuantía es excesiva teniendo en cuenta sus gastos en este último caso, o bien para alzar el embargo y que se acuerde la devolución de lo embargado si no estamos en el caso de embargo por impago de pensión de alimentos.
Un cordial saludo: