Se me puede embargar por parte de la s.s. una prestación por it, siendo esta inferior al smi?

el pasado día 25-10-21 recibí por parte de la mutua un primer ingreso de 827 euros y el día 29-10-21 fui objeto de embargo de mi cuenta por importe de 330 euros, reteniéndome ese dinero y teniendo 10 días para reclamar, dejándome en una situación de absoluta precariedad. El legal eso? ¿Qué puedo hacer?-Muchas gracias.

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Contestado

Buenos días.

Para responder a esa progunta, habría que saber en concepto de qué ha sido el embargo.
En principio, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. A partir del 1 de septiembre de 2021 el SMI es de 965€ en 14 pagas o de 1125,83€ en 12 pagas. Es decir, 935€/mes (SMI) de su salario o pensión son inembargables.
Sin embargo, existe una excepción a la inembargabilidad de dicho importe que es el pago de la pensión de alimentos que haya sido reconocida en sentencia a favor de los hijos o del cónyuge. En este caso, se fijará por el Juez prudencialmente el importe a embargar.
Usted tiene en todo caso el derecho a presentar un escrito en el procedimiento en el qu se ha acordado el embargo de dicho importe, a fin de manifestar que la cuantía es excesiva teniendo en cuenta sus gastos en este último caso, o bien para alzar el embargo y que se acuerde la devolución de lo embargado si no estamos en el caso de embargo por impago de pensión de alimentos.
Un cordial saludo:

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado