¿Se puede cobrar el alquiler de la fianza depositada?

¿Qué puedo hacer con un inquilino que no paga? ¿Puede dejar de pagar dos mensualidades a cambio de la fianza?

Mi inquilino tiene un contrato de alquiler de 5 años, y que finaliza en julio del 2016. Como depósito de fianza, dos mensualidades en el momento en que se hizo el contrato.
A finales de julio me comentó que era posible que se fuera durante septiembre (no sabía si a principios, o finales). Pero también le preocupaba la pérdida de la fianza por incumplimiento del contrato.
Como a mí me va bien recuperar la vivienda, no le puse ningún problema y le dije que si el piso estaba en buenas condiciones, le devolvería la fianza cuando se fuera.
Mi sorpresa ha sido cuando me he dado cuenta de que ha devuelto el recibo del alquiler de agosto. Y aún no sé seguro si se marchará, porque no ha vuelto a comentar nada, ni ha enviado burofax informándome, ni nada.

He intentado ponerme en contacto con él y no responde
Me preocupa que quiera cobrarse la fianza con el impago de estos 2 meses. Además me deberá el dinero de lo que ha subido el alquiler + los gastos de comunidad. ¡Y suponiendo que el piso esté bien! Porque si se ha de hacer alguna reparación, o pagar alguna factura pendiente, no se lo podré descontar de la fianza.
No estoy de acuerdo con que se cobre la fianza a cambio de los dos últimos meses (si es que se va). ¡No es esa la finalidad de la fianza!
¿Qué debo hacer? ¿Lo denuncio? ¿Cómo? ¿Dónde?

Y además, ¿qué pasará si de aquí a unos días nos confirma que sí se va a finales de este mes? Porque no habrá cumplido con los 5 años del contrato, y ni siquiera nos habrá avisado formalmente con 30 días de antelación.

Muchas gracias.

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

En respuesta a su consulta comentarle que, previamente, deberíamos analizar el contenido del contrato de arrendamiento para dar una respuesta ajustada a sus necesidades.

De otra parte, como usted bien afirma, la fianza responde de los incumplimientos del contrato y, durante la vigencia del mismo, no puede justificar el impago de rentas.

Por otro lado, comentarle que, en caso que lleguen a un entendimiento, le recomiendo que se asesore por un profesional y que redacten un documento de resolución de contrato para que quede todo claro y resuelto en el momento de la entrega de llaves.

En relación al incumplimiento de la obligación del pago de las rentas, informarle que resulta conveniente enviar un burofax de requerimiento de pago antes de interponer la reclamación judicial.

En caso contrario, si el arrendatario le paga las rentas y demás débitos dentro de un plazo conferido, dentro del procedimiento judicial, no se resolverá el contrato de arrendamiento y podrá quedarse en su finca.

En cualquier caso debe asesorarse por un profesional.

Espero haberle sido de utilidad y resto a su disposición para cualquier duda o aclaración,

Saludos Cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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No puede compensar la fianza con rentas según vayan venciendo, eso junto a los impagos de comunidad y actualizaciones suponen incumplimiento de contrato, por lo que usted puede demandarlo vía desahucio con reclamación de cantidades. Lo más probable es que éste mes se marche, y pretenda hacerle entrega de llaves a cambio de un finiquito dónde usted se dé por saldado. Si fuera así, y no hubieran garantías adicionales (avales por ejemplo) valore usted que le sale más rentable. Si sencillamente se marcha sin más, o si no se marcha, entonces sí recomendaría demandar. En cualquier caso envíele un burofax completo indicando todos los incumplimientos y su preaviso referente a la intención de interponer demanda judicial instando la resolución del contrato y la reclamación de todos los conceptos debidos (en el burofax también desglosados y con sus importes).
Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, le agradecería que abajo la marcará como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. A si disposición y un cordial saludo.

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CMR Advocats

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Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

En el caso que no le pague septiembre y agosto podría interponer un procedimiento de desahucio en el juzgado de primera instancia de la localidad de donde es el piso. Necesitaría abogado y procurador.
Si marcha en septiembre como dijo y no le paga, no le devuelva la fianza, pero igualmente puede reclamarle la rentas no pagadas e incluso algún imperfecto o factura pendiente.

Cualquier cuestión me puede encontrar en cmrodriguez@icab.cat

Quedo a su disposición.

Un saludo,

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Aclararle que para el burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido) no necesita abogado, pero para la demanda sí, pues el procedimiento para su reclamación solo podria ser a través del juzgado de primera instancia (en una comisaria no le admitirán una denuncia por ese concepto).

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