¿Puedo interponer una medida de inspección al padre de mi hija porque no paga la pensión?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que comenta le precisamos lo siguiente: 1) La pensión se tiene que pagar en los términos en que fue fijada en la sentencia; 2) El impago de la pensión es un incumplimiento frente al cual puede accionar en la vía civil como lo ha hecho, probablemente, al hacer referencia al embargo infructuoso de cuentas, pero también puede accionar en la vía penal; 3) En este sentido sigue siendo delito el impago de pensiones (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos), pero tiene que asumir el denunciar al padre de sus hijos llegado el caso, algo que sólo usted puede valorar; 4) Finalmente, posibles denuncias laborales o fiscales por posibles infracciones no son aconsejables, ya que no sólo no le garantizarán cobrar, sino que además aumentarán las deudas del padre y el número de sus acreedores; 5) En todo caso le recomendamos que haga las preguntas que considere a su letrado.
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes,
Si no puede embargar nada, entiendo que ya ha interpuesto la correspondiente demanda de ejecución. Es decir que ya está en el buen camino para intentar cobrar.
Si el señor tiene arrendado un restaurante, debe estar dado de alta en alguna actividad en hacienda y en la seguridad social. En las averiguaciones patrimoniales que le haga el Juzgado en el procedimiento de ejecución podrá comprobar estos extremos. Para el caso de que no esté dado de alta, puede denunciarlo a la inspección de trabajo, pero como bien le indica la compañera eso no garantiza que vaya usted a cobrar.
Coméntelo con el abogado que le lleva la ejecución antes de tomar una decisión al respecto.
Un saludo
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Para cobrar la pensión lo que tiene que hacer es denunciarlo ante el juzgado que emitió la sentencia, por un incumplimiento. Si con el embargo no consigue nada, es que no tiene bienes a su nombre.
Si usted quiere denunciar ante la inspección de trabajo puede hacerlo, pero eso no garantiza que usted vaya a cobrar.
Puede presentar una denuncia a inspección de trabajo pero por no cumplir con sus deberes con la tesorería de la Seguridad Social, no por no pagar la pensión de alimentos.
Debería proceder a denunciarlo por la vía penal.
Estamos a su disposición para ayudarle a solventar el problema.
Un saludo