¿Hasta cuándo pagar la manutención de hijos?

Hola. Estoy divorciado y tengo dos hijos, uno de 12 años y una de 18. Les paso la manutención cada mes pero no tengo relación con ellos, porque ellos no quieren. La de 18 años sé que ha tenido un hijo, pero aun vive con mi ex-pareja.
Mi pregunta es, ¿hasta cuándo debo pagar la manutención a la mayor de edad? Creo que no estudia ni trabaja.
Gracias.

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral

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Buenos días

En principio el derecho-deber de alimentos se mantiene mientras persista la necesidad, si bien y si se pudiera acreditar si la persona que recibe los alimentos no tiene intención o voluntad de trabajar ni estudiar, se podría mirar de valorar la viabilidad de solicitar una extinción de dichos alimentos o una reducción o establecerla con carácter temporal.

Habría que conocer más detalles y circunstancias para poder valorar debidamente las diferentes opciones.

Cualquier duda o aclaración que necesite ruego me lo indique.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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Buenos días.

La norma es que debe ser pagada la pensión de alimentos a los hijos hasta que sean independientes económicamente, es decir, se incorporen al mercado laboral y tengan ingresos suficientes para vivir.
Siempre es necesario conocer los pormenores de cada asunto, cual es la actitud del hijo y cuales son sus necesidades para saber si es posible extinguir, reducir o modificar de alguna manera dicha pensión.
Esperamos haber resuelto sus dudas y en caso de necesitar algo más, póngase en contacto con nosotros.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Deberá seguir pagando hasta que los hijos tengan independencia económica o pueda acreditar en un proceso, con todas las garantías, que ni estudian ni desean incorporarse al mercado laboral; 2) No obstante, quien afirma tiene que probar, por lo que al final será una cuestión de prueba si se plantea la cuestión en un Juzgado; 3) Si desea contactar con nosotros, lo puede hacer por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

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