¿Se puede llevar a mi hija si mi horario de trabajo es nocturno?
SÁNCHEZ GARCÍA, ROSA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Son diversos los conceptos a exponer. En primer lugar, indicarle que su relación sí constituye lo que en Derecho se llama "more uxorio"; es decir, ustedes son "pareja de hecho"
En segundo lugar, el padre de la niña no puede obligarle a usted a llevarse a la pequeña a casa de la abuela paterna como, tampoco, usted podría obligarlo a él. Se trata de una cuestión de sentido común y decisión en beneficio de la pequeña que ustedes deben acordar y adoptar mirando, SIEMPRE, el bien de la hija en común.
Respecto a la pensión de alimentos si se estableciera un custodia compartida porque se dieran los requisitos para ello, no habría establecimiento de pensión sino unos gastos ordinarios y extraordinarios a pagar por mitad entre ustedes dos. El otorgamiento o no de la custodia NO depende de que la casa sea suya o de él, pues es posible que viviendo en casa de la abuela paterna su hija tenga tantas o más comodidades que en la suya propia. Si la custodia y guarda quedase integra para usted, y teniendo en cuenta que el progenitor no trabaja, el importe de la pensión sería de 150 a 180 euros como mínimo vital que se reconoce por la Jurisprudencia mayoritaria. En Alicante se viene estableciendo en tales condiciones un importe de 180 euros mensuales.
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Gracias.
CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
No podrá obligarla nunca a llevarse la niña. La pensión se fijara atendiendo a las necesidades de la niña y a las posibilidades del obligado al pago. Pero por ley, aquí en Córdoba la cuantía mínima es de 150,00 €. En cuanto a la custodia compartida, es muy difícil acordarla para menores de tan corta edad, los especialistas dicen q no es recomendable.