¿Se puede llevar a mi hija si mi horario de trabajo es nocturno?

No estoy casada ni soy pareja de hecho, solamente compartimos el piso (de mi propiedad), tenemos una hija de 19 meses.

La cuestión es que estoy planteándome separarme de mi pareja puesto que no aporta nada a la manutención de la niña, ya que lleva 5 años en paro y no tiene intención de trabajar. Actualmente yo trabajo de cocinera en un bar siempre en el turno de noche ( de 20:45 a 01:45 aunque llego a casa a las 02:30) de lunes a sábado.

He hablado con él del tema y dice que él se lleva a la niña a casa de su madre, cosa que evidentemente no me agrada ya que el domicilio de la menor es el que tiene ahora, donde están todas sus cosas y demás.

Durante el día mi pareja se va de 07:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 a casa de su madre para (según él ) estudiar unas oposiciones a las que se ha apuntado en gran canarias ( cabe destacar que somos de Córdoba) sin consultarlo conmigo, y se va a casa de su madre porque la niña no lo deja estudiar. Algunas tardes se la lleva para que la vea su rama de la familia.

Entonces mis preguntas son...

1.- ¿Puede "obligarme" a llevarse a la niña por las noches por mi horario laboral?
2.-En caso de "separación" y él estar en paro sin ayuda. ¿Qué manutención voy a recibir, cuándo hasta la fecha no ha aportado ni un € a la "vida familiar"?
3.-¿Pueden concederle la custodia compartida si la vivienda familiar es de mi propiedad exclusivamente?

Bueno, pues estas son las preguntas más relevantes, por así decirlo, que tengo ahora mismo, muchas gracias por adelantado.

Respuestas de otros profesionales:
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SÁNCHEZ GARCÍA, ROSA

SÁNCHEZ GARCÍA, ROSA

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia

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Buenos días:
Son diversos los conceptos a exponer. En primer lugar, indicarle que su relación sí constituye lo que en Derecho se llama "more uxorio"; es decir, ustedes son "pareja de hecho"
En segundo lugar, el padre de la niña no puede obligarle a usted a llevarse a la pequeña a casa de la abuela paterna como, tampoco, usted podría obligarlo a él. Se trata de una cuestión de sentido común y decisión en beneficio de la pequeña que ustedes deben acordar y adoptar mirando, SIEMPRE, el bien de la hija en común.
Respecto a la pensión de alimentos si se estableciera un custodia compartida porque se dieran los requisitos para ello, no habría establecimiento de pensión sino unos gastos ordinarios y extraordinarios a pagar por mitad entre ustedes dos. El otorgamiento o no de la custodia NO depende de que la casa sea suya o de él, pues es posible que viviendo en casa de la abuela paterna su hija tenga tantas o más comodidades que en la suya propia. Si la custodia y guarda quedase integra para usted, y teniendo en cuenta que el progenitor no trabaja, el importe de la pensión sería de 150 a 180 euros como mínimo vital que se reconoce por la Jurisprudencia mayoritaria. En Alicante se viene estableciendo en tales condiciones un importe de 180 euros mensuales.
Puede usted contactar con nuestro Despacho si desea mayor información.
Gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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No podrá obligarla nunca a llevarse la niña. La pensión se fijara atendiendo a las necesidades de la niña y a las posibilidades del obligado al pago. Pero por ley, aquí en Córdoba la cuantía mínima es de 150,00 €. En cuanto a la custodia compartida, es muy difícil acordarla para menores de tan corta edad, los especialistas dicen q no es recomendable.

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