¿Se puede recurrir una multa por alcoholemia argumentando que es incorrecta?

Me multaron el 26 de septiembre por alcoholemia, dando en la prueba 0,47 (primera prueba) y 0,44 (segunda prueba) con un etilómetro en el que tuve que soplar 8 veces porque no funcionaba primero el aparato y luego no imprimía.
En la denuncia el número de puntos es incorrecto (6) cuando al ser inferior la tasa a 0,50 deberían ser 4 puntos (Real Decreto legislativo 339/1990 Anexo II).
La multa desde el ayuntamiento no ha sido tramitada confirmado por uno de los responsables del mismo, pero al recibir la notificación en mano los días para pagar con reducción y presentar el recurso han empezado a contar, si así fuera vencería éste mismo viernes 16 de octubre.

¿Es correcto el vencimiento de la reducción y presentación del recurso al haber sido notificada en mano?
¿Se puede recurrir esta multa?

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Tiene 20 días naturales para pagar con reducción, de manera que usted ha hecho bien las cuentas y le vencería el 16 de octubre. Si se beneficia de la reducción no puede recurrir. Ahora bien, por lo que Vd cuenta, le han dicho que la multa no ha sido tramitada. Yo no me fiaría. En Internet puede comprobarlo entrando en la aplicación de multas del Ayuntamiento, necesita DNI electrónico y firma electrónica, también puede llamar al 010.

Sobre la posibilidad de recurrir porque le apliquen mal la sanción, conseguiría que le rebajasen la sanción, no que la anulasen. Otra cosa es que exista constancia de que el etilometro funcionara mal, en ese caso sí que le recomiendo recurrirla.

Espero haber sido de ayuda

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Toda multa se puede recurrir en tiempo y forma, pero otra cosa es que el recurso sea estimado y que le merezca la pena recurrir si con ello pierde el derecho a la reducción del 50 %, lo cual siempre se tiene que valorar antes. Ahora bien, si la medición ha sido inferior a 0,50 y no es conductor profesional o novel, la sanción no debe ser de 6 puntos sino de 4, por lo que en ese supuesto sí que tendría viabilidad el recurso y si especialmente le importan los puntos tendría un motivo para recurrirla, pero antes compruebe que no concurren en su caso ninguno de los supuestos de excepción que justifican la pérdida de 6 puntos si pasa de 0,30 y no supera 0,50. Finalmente, le precisamos que si la multa ha sido notificada en mano por un agente, desde ese momento comienza el plazo de 20 días naturales para pagar con derecho a la reducción, aunque todavía no haya sido tramitada por la razón que sea, por lo que si se le pasa el plazo para pagar o recurrir, ya no podrá hacerlo, de forma que si quiere guiarse por lo que le han dicho tiene que asumir el riesgo que eso comporta.

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Buenos días, en estos casos siempre hay que valorar si le compensa interponer recurso de la multa o beneficiarse de la reducción del pronto pago de la multa. Si usted está en las circunstancias que comenta, y no es conductor profesional (que su profesión o actividad no esté unidad al medio de locomoción) o no es conductor novel, la única viabilidad del recurso es en relación a la sanción de puntos, es decir, que consistiría en reducir 4 puntos en vez de 6. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde estudiaremos la viabilidad del asunto. Un saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Estimado cliente, le invito a acudir a mi despacho para, en una primera entrevista gratuita, examinar la documentación relacionada con el caso en concreto que me plantea a fin de poder facilitarle presupuesto sobre las actuaciones a realizar y pactar las condiciones de pago.

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