¿Se puede recurrir una multa de zona verde?
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Por supuesto que puede recurrir; en primer lugar en vía administrativa, hasta que le llegue la resolución del recurso de reposición, pero hay que tener paciencia, ya que casi con seguridad responderán con la clásica cantinela de que "las alegaciones realizadas no desvirtúan lo por esta parte manifestado", con lo cual cuando después de realizar las alegaciones y el recurso le responden lo mismo, es difícil continuar; y en segundo lugar en via contencioso-administrativa. En nuestro despacho la última multa recurrida -ya en vía contencioso-administrativa- contra una multa similar a la suya, hemos logrado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estime el recurso, con lo cual el ayuntamiento tiene que devolver el importe de la multa mas los intereses legales, y que se condene en costas a dicho ayuntamiento. Si necesita mas asesoramiento, no dude en acudir a nuestro despacho mediante e-mail a diegoecija@icam.es, o directamente al despacho sito en C/ Cea Bermúdez 38, 3º A.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Por supuesto que puede recurrir; en primer lugar en vía administrativa, hasta que le llegue la resolución del recurso de reposición, pero hay que tener paciencia, ya que casi con seguridad responderán con la clásica cantinela de que "las alegaciones realizadas no desvirtúan lo por esta parte manifestado", con lo cual cuando después de realizar las alegaciones y el recurso le responden lo mismo, es difícil continuar; y en segundo lugar en via contencioso-administrativa. En nuestro despacho la última multa recurrida -ya en vía contencioso-administrativa- contra una multa similar a la suya, hemos logrado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estime el recurso, con lo cual el ayuntamiento tiene que devolver el importe de la multa mas los intereses legales, y que se condene en costas a dicho ayuntamiento. Si necesita mas asesoramiento, no dude en acudir a nuestro despacho mediante e-mail a diegoecija@icam.es, o directamente al despacho sito en C/ Cea Bermúdez 38, 3º A.
Buenas tardes :
Indicarle que usted puede recurrir la multa , basándose en dos objetivos :
- La mera tenencia del impuesto de circulación y su pago , es causa suficiente para poder circular y estacionar libremente su vehiculo. Habiendo jurisprudencia comunitaria sobre este asunto.
Indicarle que somos especialistas en derecho administrativo,
puede ponerse en contacto con nosotros administracion@somolinosromero.es
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Claro que puede recurrir y ganar el recurso. Se trata de un error del controlador de la hora que es fácilmente demostrable por Vd., ya que además de contar con su tarjeta, cuando Vd. pagó la tasa le darían un recibo que podría aportar, y si por lo que fuera hubiera extraviado el recibo, se dejan designados los archivos del Ayuntamiento para que se pueda comprobar.
Saludos.