¿Se puede salir al extranjero durante 90 días cobrando el paro?
Estimado Sr./Sra., si el Tribunal Supremo ha dicho lo que dice, significa que el asunto ha tenido antes que pasar por un procedimiento administrativo, mediante una reclamación previa, que el SPEE denegó; y luego por un procedimiento ordinario en primera instancia en un juzgado social, y posteriormente por un recurso de suplicación ante un Tribunal Superior de Justicia, cuya sentencia fue recurrida, seguramente en casación ante el Tribunal Supremo. Es decir, que el SPEE ha luchado hasta el final, por lo que probablemente si detectan que se ha ausentado usted hay muchas posibilidades de que le cancelen la prestación, y aunque pudiera usted tener derecho a ella, tendrá que entablar una lucha similar para que el SPEE se lo reconozca. Quizás no merezca la pena asumir ese riesgo.