Separación de bienes
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En principio, la ley que rige su régimen económico matrimonial es la del lugar de residencia inmediatamente posterior a contraer matrimonio, en este caso, la ley catalana, que establece el régimen de separación de bienes. Ello de conformidad con el art. 9.2 del Código Civil.
Por lo tanto, si Ud. adquiere una propiedad con su dinero y a su nombre, la propiedad será suya, puesto que no rige el régimen de gananciales.
Respecto a la acreditación de la aplicación de este régimen, debe dirigir la consulta a las autoridades de Rumanía, aunque no creo que le exijan acreditar este requisito para inscribir la casa a su nombre.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Están sujetos al régimen de separación de bienes, de forma que todo lo que se compre es solamente suyo. En Rumanía es probable que no haya legalizado su matrimonio y que no tenga ningún problema a los fines que pretende, aunque tendría que hacer allí la consulta.