Separación de bienes previa

Buenos días, ¿se podría realizar na separación de bienes de forma previa al matrimonio?
Un saludo, muchas gracias

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Andrés Ponseti Martorell

Andrés Ponseti Martorell

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Civil

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Por supuesto, el Código Civil permite a los futuros esposos, como dicta su artículo 1326, otorgar lo que se conocen como "CAPITULACIONES MATRIMONIALES", tanto antes como después de celebrar las nupcias.
Hay que tener en cuenta, no obstante, los siguientes requisitos para que las capitulaciones produzcan el efecto deseado:
1. Las capitulaciones deben constar en escritura pública, que luego se inscribirá en el Registro Civil (art. 1327).
2. El texto de las capitulaciones no debe ser contrario a la Ley ni a las buenas costumbres, ni puede limitar los derechos de los cónyuges (art. 1328).
3. Solamente cobrarán efecto si el matrimonio se celebra en el plazo máximo de un año (art. 1334).

Por último, me gustaría ofrecerle mis servicios como abogado en este asunto. Tiene mis datos a su disposición en mi perfil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes:

Antes de la celebración del matrimonio, conociendo fecha, se puede otorgar ante Notario competente escritura de capitulaciones matrimoniales para establecer este régimen económico matrimonial y a posteriori solicitar la inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Para más información, contacte con este Despacho.
Atentamente.

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