Separación de bienes previa
Por supuesto, el Código Civil permite a los futuros esposos, como dicta su artículo 1326, otorgar lo que se conocen como "CAPITULACIONES MATRIMONIALES", tanto antes como después de celebrar las nupcias.
Hay que tener en cuenta, no obstante, los siguientes requisitos para que las capitulaciones produzcan el efecto deseado:
1. Las capitulaciones deben constar en escritura pública, que luego se inscribirá en el Registro Civil (art. 1327).
2. El texto de las capitulaciones no debe ser contrario a la Ley ni a las buenas costumbres, ni puede limitar los derechos de los cónyuges (art. 1328).
3. Solamente cobrarán efecto si el matrimonio se celebra en el plazo máximo de un año (art. 1334).
Por último, me gustaría ofrecerle mis servicios como abogado en este asunto. Tiene mis datos a su disposición en mi perfil.
Buenas tardes:
Antes de la celebración del matrimonio, conociendo fecha, se puede otorgar ante Notario competente escritura de capitulaciones matrimoniales para establecer este régimen económico matrimonial y a posteriori solicitar la inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Para más información, contacte con este Despacho.
Atentamente.