Separación de dos comunidades mediante pared.
En primer lugar, para realizar una segregación es necesaria licencia municipal, y debe realizarse escritura publica. Por lo que expone, interpreto que no se trata de una segregación sino de un deslinde de ambas fincas. Si es asi y los lindes están perfectamente definidos estando de acuerdo ambos propietarios, el Código Civil de Catalunya permite a cualquier propietario construir una pared medianera que sirva de cerramiento o separación entre ambas fincas, hasta una altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística. De todos modos, los asuntos de servidumbres y relaciones entre vecinos siempre son complejos y hay que tener en cuenta todas las circunstancias del caso particular.
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Distinguido Sr./Sra.,
Por lo que comenta, nos parece que deberán proceder Uds. a la división/segregación de las fincas, acuediendo al Notario y posteriormente al Registro de la Propiedad.
Para la realización de este tipo de trámites, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un/a Abogado/a.
Si desean contactar con nosotros, los letrados de HL ADVOCATS estarán encantados de atenderles. Saludos cordiales,
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Se precisa un análisis dela documentación como indican mis compañeros, para poder darle una certera respuesta a su pregunta. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
si es posible, pero cumpliendo la normativa vigente