Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

La pensión de alimentos para los hijos comprende todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Así lo dispone el Código Civil en su artículo 142, en relación con el artículo 93 en caso de ruptura de los progenitores.

Tratándose de hijos mayores de edad, la pensión alimenticia genera no pocos conflictos entre los padres y entre éstos y sus hijos, en relación a la cuantía y duración de esta obligación.

Debemos partir de la base de que el alcanzar la mayoría de edad no es un hecho que determine la extinción de la pensión de alimentos. Si el hijo se encuentra cursando estudios, persiste la obligación de prestarle asistencia. Igualmente, aun en el caso de haber terminado sus estudios, si el hijo no ha podido incorporarser al mercado laboral y aún depende de sus progenitores, la obligación no se extingue. Hoy en día, la formación suele alargarse hasta los 23 o 24 años, a lo que hay que sumar la dificultad para el acceso a un puesto de trabajo, dada la situación actual del mercado laboral.

En estos casos, no obstante, la actitud del hijo es un factor a tener en cuenta, ya que no merece la misma consideración un hijo que se aplica en sus estudios o en la búsqueda de empleo, aun sin éxito, que un hijo que muestra una completa desidia. Así lo prevé el artículo 152.5º del Código Civil, que contempla el cese de la obligación de dar alimentos cuando la necesidad provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo. 

En definitiva, la obligación de prestar alimentos a los hijos persistirá mientras continúen conviviendo con el progenitor al que le fue atribuida la custodia, no hayan acabado su formación y no tengan ingresos propios que les permitan vivr de forma independiente, si bien esta obligación no es incodicional ni ilimitada, pues exige al hijo una conducta proactiva hacia los estudios o hacia su incorporación al trabajo.

En cuanto a la cuantía de la pensión, no existen pautas legales para calcularla, pues dependerá de las circunstancias de cada caso: necesidades del hijo, situación econímica de los progenitores, edad, etc.

La pensión alimenticia se solicita por medio demanda de juicio verbal, firmada por Abogado y Procurador. Puede interponerla el progenitor que convive con el hijo frente al otro progenitor, o puede hacerlo el hijo directamente frente a uno o a ambos progenitores, según el caso.

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