Separacion matrimonial
Depende. Si el dinero es de su exclusiva propiedad, puede usted disponer de él del modo que estime oportuno. Pero si el régimen de su matrimonio es el de la sociedad de gananciales (que es el caso más frecuente) y el dinero pertenece a la sociedad, deberá usted reintegrarlo, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte de la liquidación de la sociedad. Ejemplo: si el dinero de las cuentas procede de nóminas, sean éstas de usted o de su cónyuge, el dinero es ganancial y no puede usted quedarse con él.
Para una respuesta exacta necesitaríamos conocer más datos: origen del dinero, régimen económico del matrimonio, etc. No obstante, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de ayuda.
Su pareja puede solicitar el abono de la mitad del dinero extraído. Su pareja puede ir al Banco y solicitar un listado de movimientos de la cuenta.