¿Si un administrador con contrato en vigor no cumple con sus obligaciones por incumplimiento no se le puede exigir que dimita sin indemnizarle?
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Contestado
Buenos días,
Un principio fundamental del Derecho sentencia:"el que alega, prueba". Ello quiere decir que lo decisivo en este caso es que Vd. pueda demostrar el incumplimiento al que se refiere, si es así, pueden proceder a cancelar su contrato, pero insisto sabiendo que si el Administrador no está de acuerdo con la motivación para la cancelación de su contrato puede demandar a la Comunidad y ésta tendrá de demostrar que había justos motivos para ello.
Constanza Suárez Lemus
constanza@suarezabogadas.net
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