Si es delito de administración pública, cuál es?

Aparqué la moto en un sitio donde no se podía aparcar. La grúa me quitó la moto. Presenté una instancia al ayuntamiento en la que aceptaba la multa pero no aceptaba la retirada de la grúa por la grúa, alegando diversas razones (principalmente que no era necesario).

Ahora el ayuntamiento me indica que rechaza mi alegación porque mi vehículo estaba en uno de los supuestos de un artículo de la ley (Ley de Seguridad Vial Artículo 85.1), pero... no es cierto. No caía en ninguno de los supuestos de dicho artículo/ley.

El ayuntamiento incurre en un delito afirmando algo que no es cierto para cargarme con una sanción? Cómo se llama este delito?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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El artículo 85.1 f autoriza a retirar el vehículo de zonas reservadas a otros usuarios, zonas de carga o descarga, carriles de circulación, etc
Por ello si el vehículo estaba mal estacionado, como usted indica, procede la retirada. Siempre que esté mal aparcado, procede la retirada.
Zonas reservadas a otros usuarios puede ser, por ejemplo, la acera. Hay muchos supuestos que encajan en ese artículo.
El Ayuntamiento no incurre en delito alguno.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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En el caso que expone, el Ayuntamiento no incurre en ningún delito por sancionarle alegando un precepto que según usted no se ajusta a la realidad. En todo caso se podría tratar de un error que ha cometido, el cual podría subsanar. Como señalan mis compañeros se trata de un artículo amplio que puede cubrir varios supuestos, aunque usted quizás no lo vea igual. Un saludo de Patón Abogados

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Tal y como dice mi compañera el art 85.1 f , autoriza la retirada de su vehículo en zonas reservadas a otros usuarios. Pero si no se ha dado el caso, y Ud.puede demostrar que no ha siso asi, puede presentar alegaciones.( si no puede demostrarlo,lamentablemente debe pagar la sanción y la grua).

Estamos a su disposición.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con el criterio de los compañeros que me han precedido, no hay delito, es procedente la retirada, saludos.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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No es un delito deberá recurrir a la vía judicial

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