Error de los radares

Cuando te multan por exceso de velocidad, ¿no habrá que restar, a la registrada por el cinemómetro, el Error Máximo Permitido (EMP)?. Por ejemplo, si vas a 70, en realidad la incertidumbre de la medida supone que vas a entre 65 y 75 Km/h (aunque el radar haya superado el control metrológico). Como en caso de duda, la decisión debe favorecer al acusado, deberían sancionarte por circular a 65 y no a 70. Como existe una gradación de las sanciones por tramos de velocidad, esto podría colocar la infracción en el tramo inferior, o incluso eliminarla. ¿Es esto así?. ¿Podría recurrirse?.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que puede recurrir, anora bien, tenga en cuenta que al efectuar alegaciones, si la sanción tiene bonificación, por pronto pago, la perderá.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
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Buenos días.

Tal y como le han indicado mis compañeros, efectivamente podría recurrirse, no obstante al hacerlo perdería ud. la bonificación.

Saludos cordiales

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si, podría recurrirse.
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