Si el demandado vencido litiga con temeridad, ¿Los honorarios de la parte contraria tienen un límite o pueden excederse?

Si en un procedimiento ordinario, el abogado de la parte demandada hubiera expresado declaración de temeridad e imposición en costas al demandante (reflejado en sentencia en el apartado de Fundamentos de Derecho) y finalmente el fallo judicial resuelve "imposición de costas a la parte demandada en el procedimiento", ¿habría limitación de honorarios del letrado de la parte contraria? y si no hubiera limitación, ¿las costas se podrían exceder en demasía?.
NOTA: la cuantía del proceso es 64000€ (el valor de un piso tasado judicialmente) donde el valor de participación es del 50%, es decir, 32000 €. El procedimiento ordinario es de división de la cosa común (el citado piso).

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Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

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La imposición de las costas procesales es una indemnización a la parte vencedora del litigio por los gastos a los que se ha visto obligado satisfacer para defender su derecho, si bien la misma queda limitada a los criterios de tasación de costas que establecen los distintos Colegios de Abogados, así como a los límites que establece la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, que dicha imposición de costas cubra o no todos los gastos de su abogado y procurador dependerá de los honorarios que con carácter previo al inicio del pleito ustedes hubieran pactado, debiendo el cliente en todo caso abonar el exceso que pudiera haber entre la tasación de costas practicada y los honorarios en su día pactados.

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Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
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En relación con la pregunta que realiza, es necesario manifestar que a la hora de tasar las costas existen unos criterios orientadores para proceder a la cuantificación de las mismas. Dichos criterios, van en función de la cuantía del objeto del pleito, y además nunca pueden superar una determinada proporción en relación con esa cuantía del procedimiento. Por lo tanto, existen límites a la cuantía a la que han de ascender dichas costas. Cualquier otra cuestión que le pueda surgir al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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El art. 394.3 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas". El párrafo anterior se refiere a la limitación del tercio (las costas que se le pueden cobrar al vencido no pueden superar la tercera parte del interés económico en liza), que por tanto no es aplicable en caso de temeridad, pero la misma debe ser declarada de forma expresa en la Sentencia, la simple condena en costas no vale.

Atentamente,

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Estamos en el ámbito de los pronunciamientos sobre costas. Usted hace referencia a que el abogado del favorecido por la condena expresó o alegó la temeridad del contrario no a que se haya declarado así en sentencia y tampoco aclara si ese pronunciamiento concreto ha sido impugnado o recurrido a tales efectos de que se recoja expresamente en sentencia. Por tanto todo lo que tiene es el pronunciamiento sobre el vencimiento en costas y no sobre el reconocimiento de la temeridad o mala fe.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si le han sido impuestas las costas, no le pueden reclamar por dicho concepto una cantidad que exceda de lo previsto por los criterios orientativos de honorarios del Colegio de Abogados de la zona, por lo que si le reclaman una cantidad superior no pague lo que le reclamen y cuando se las pidan judicialmente opóngase en tiempo y forma. No obstante, lo normal es que comente lo que pregunta con el abogado que ha intervenido en el procedimiento.

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, el que se haya alegado temeridad no significa que se haya recogido en sentencia. Las costas vienen establecidas por los haremos de los distintos Colegios de Abogados así como los limites establecidos por la LEC

Un saludo

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