Si solo hay algunos hermanos incluidos en el testamento ¿pueden reclamar los demás por la herencia?
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
parece que estamos ante una sucesión testada pues Vd. habla de testamento, así que lo primero sería conocer el contenido exacto de dicho documento. En él el fallecido ( causante) podrá haber instituido herederos con libertad, y puede haber hecho numerosas disposiciones patrimoniales, legados, atribuciones de bienes, institución de heredero de una o varias personas, a partes iguales o no, ...etc. Además es necesario saber si tenía vecindad civil gallega y la fecha de defunción, pues la ley que regirá la sucesión depende tanto de la fecha de fallecimiento como de la vecindad del causante, variando mucho los distintos derechos forales .
Además habrá de tenerse en cuenta si existen legitimarios, y si se respeta la legítima, si hubo donaciones o pactos sucesorios en vida y si deben o no colacionarse, y tenerse en cuenta a la hora de realizar la partición.
La sucesión y la partición hereditaria es un tema jurídicamente muy complejo que requiere de un estudio exhaustivo de la documentación y de un conocimiento profundo de la leyes que rijan la herencia concreta de que se trate, por ello para poder darle una respuesta profesional y certera necesitaría examinar la documentación y conocer en profundidad las circunstancias concretas del caso.
Estoy a su disposición en mi despacho profesional, solicitando cita previa, para resolver cualquier duda que pueda Vd. tener al respecto.
Saludos
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Si el fallecido dejó su voluntad en testamento, lo que haya dispuesto en el mismo regirá la sucesión. Es importante saber si el fallecido tenía vecindad civil gallega y cuando falleció pues esto determinará la ley aplicable a la sucesión.
En principio los hermanos no son legitimarios, así que si el fallecido no tenía ni descendientes, ni ascendientes ni cónyuge tenía plena libertad para disponer de la totalidad de sus bienes sin restricción alguna. Por lo que si instituyó herederos a 4 hermanos por el total de sus bienes, los otros dos hermanos no serán parte de la sucesión.
Todo lo anterior, a salvo de que una vez examinada la documentación se pueda llegar a conclusión distinta, pues para emitir una opinión más concreta necesitaría examinar al documentación, fundamentalmente el testamento, pues en el mismo se pueden hacer o establecer múltiples instituciones, no solo nombrar herederos, e incluso se puede hacer testamento sin nombrar herederos, cambiando estas circunstancias por completo el curso de la sucesión .
Estoy a su disposición en mi despacho profesional, para una vez estudiada la documentación necesaria, resolver cualquier duda que Vd. tenga, solicitando previa cita.
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Los hermanos no son herederos forzosos, por lo que habiendo testamento se tendrá que estar a la voluntad del causante.
Otra cosa sería que no hubiera testamento, en ese caso heredarían todos por partes iguales, tras hacer la declaración de herederos.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, entiendo que no, porque los hermanos no son herederos forzosos, y lo ha dejado fijado el causante en testamento. Cuestión distinta es que no hubiera testamento. Un saludo
Noelia Padrino
Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General
Tal como le comentan los compañeros, si el hermano hizo testamento a favor de cuatro de los seis hermanos, sólo esos cuatro heredaran. Los otros dos no tienen ningún derecho a reclamar cuota alguna.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Los hermanos no son herederos forzosos, por lo que solo heredarán las personas que figuren en el testamento.
Un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que no, porque no son herederos forzosos.