Sociedad civil particular
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si lo plantea como beneficio de la sociedad, cada socio tiene derecho a que el reparto de los beneficios sea proporcional a su participación social, en este caso al 50%. El enfoque adecuado a este caso es que o bien Vd. se ponga un sueldo por su dedicación laboral a la sociedad, que lo paga la sociedad con sus ingresos o bien emita facturas por trabajos realizados a la sociedad. Sus facturas o su sueldo son un gasto deducible para la sociedad y además hace que la diferente dedicación que tiene cada socio al trabajo de la empresa sea justo y equilibrado.
Saludos.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos sociales y ver la condición de cada socio en relación a la actividad desarrollada por la sociedad, en caso necesarios sería conveniente modificar los estatutos o llegar a un acuerdo entre ambos que habría de plasmarse por escrito, pues es necesario estudiar las repercusiones laborales, fiscales, etc., a fin de cumplir en estos aspectos con la legalidad. Espero haber sido útil, quedamos a su disposición, saludos cordiales.
En relación a su consulta le indico que como socio debe darle el beneficio generado en la proporción que le corresponda . Sino se podrían adoptar otras medidas para lo cual debería ud. tener una cita en el telf 916182260 preguntar por Gregorio García. Saludos.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Debe acudirse a los estatutos si los hubiera. Si los estatutos no prevén la contigencia sucedida deberían contribuir al 50% en ingresos y gastos o cambiar de mutuo acuerdo las contribuciones; y en ultima instancia disolver la sociedad.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, en principio los beneficios serán al 50%, aunque habría que ver los estatutos de la sociedad si pone otra cosa distinta a como repartir beneficios y especifica algo en el caso de que uno de los socios no trabaje para la sociedad.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero Eduardo Llarena Jarabo.