Sociedad civil particular

Hola, somos dos socios de una sociedad civil particular con el 50% aportado cada uno, prestabamos un servicio al publico, pero mi socio se ha ido a trabajar por cuenta ajena a otro lugar, sigue pagando los gastos fijos y sigue como socio, si yo soy quien esta sacando el trabajo(servicio que presta la sociedad),de cara a los beneficios, que porcentaje se debe repartir entre los dos,60-40? o no le debo dar nada si soy yo quien saca el trabajo adelante?gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si lo plantea como beneficio de la sociedad, cada socio tiene derecho a que el reparto de los beneficios sea proporcional a su participación social, en este caso al 50%. El enfoque adecuado a este caso es que o bien Vd. se ponga un sueldo por su dedicación laboral a la sociedad, que lo paga la sociedad con sus ingresos o bien emita facturas por trabajos realizados a la sociedad. Sus facturas o su sueldo son un gasto deducible para la sociedad y además hace que la diferente dedicación que tiene cada socio al trabajo de la empresa sea justo y equilibrado.

Saludos.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos sociales y ver la condición de cada socio en relación a la actividad desarrollada por la sociedad, en caso necesarios sería conveniente modificar los estatutos o llegar a un acuerdo entre ambos que habría de plasmarse por escrito, pues es necesario estudiar las repercusiones laborales, fiscales, etc., a fin de cumplir en estos aspectos con la legalidad. Espero haber sido útil, quedamos a su disposición, saludos cordiales.

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Abogados Royuela y Asociados

Abogados Royuela y Asociados

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En relación a su consulta le indico que como socio debe darle el beneficio generado en la proporción que le corresponda . Sino se podrían adoptar otras medidas para lo cual debería ud. tener una cita en el telf 916182260 preguntar por Gregorio García. Saludos.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Debe acudirse a los estatutos si los hubiera. Si los estatutos no prevén la contigencia sucedida deberían contribuir al 50% en ingresos y gastos o cambiar de mutuo acuerdo las contribuciones; y en ultima instancia disolver la sociedad.

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Logo-anonimous-w100
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Buenos días, en principio los beneficios serán al 50%, aunque habría que ver los estatutos de la sociedad si pone otra cosa distinta a como repartir beneficios y especifica algo en el caso de que uno de los socios no trabaje para la sociedad.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero Eduardo Llarena Jarabo.

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