¿Pueden obligar a quedarte con un piso que la tasación no te llega para el préstamo?

Hola mi hija vio un piso que le encantó, firmó un contrato interno con el comprador para darle la señal que pedía, con la condición (verbal) de que si el banco no concedía esa hipoteca se lo devolvería, el problema es que este hombre lo tenía escriturado como local, aunque lo había arreglado como piso,el primer banco le dijo que no concedía hipotecas para locales, arreglo el cambio de local a piso , pero el segundo banco le ha echo tasar la casa a mi hija y no vale lo que el dueño quiere por el piso, no quiere devolver le la señal y encima dice que se tiene que quedar con el piso, por firmar ese contrato, me gustaría saber si es verdad y que podemos hacer si nos denuncia, tenemos un mensaje de WhatsApp en el que da a entender que le devolvería la señal,estamos preocupados por que mi hija no gana lo suficiente para meterse en esa deuda .
Muchas gracias de antemano , espero su contestación por que estamos muy preocupados.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que ver lo que se firmó y conocer con mayor detalle lo ocurrido para poderle decir lo que puede hacer. No obstante, le precisamos que no siempre se tiene que cumplir lo firmado si ha habido lo que se llama un "vicio del consentimiento", algo que hay que analizar en su concreto caso, sin perjuicio de que haya podido haber también un engaño con posible relevancia penal, si no se les dijo que el uso del inmueble era de local y no de vivienda. Si desea ampliarnos la información para que les podamos asesorar, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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Abogado tráfico Madrid - GJ Defensa Legal

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. En primer lugar decirle que la autonomía de la voluntad de las partes es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, habría que ver lo pactado en ese contrato, que es vinculante para las partes y comprobar que lo pactado no sea contrario a la ley y que se haya firmado sin mala fe. Si tiene un mensaje en el que pudiese acreditar que le devolvería la señal podrían aportarlo como prueba para el caso de una posible demanda del vendedor.
Si desea más información podemos atenderle en Alcalá de Henares
o en nuestro despacho de Madrid.

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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenos días,
Los contratos privados son de obligado cumplimiento y, salvo que se condicionara expresamente el contrato a la obtención de la financiación, están obligados a cumplirlo (comprando la casa o perdiendo la señal, si se trata de un contrato privado de compraventa con pacto de arras penitenciales.)
Otra cuestión es que, en caso de litigio, existan pruebas suficientes como para que el comprador pueda alegar que las condiciones del contrato no son todas las condiciones de la negociación y pueda anularse dicha compra.
Un saludo,

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ALFONSO GUISÁNDEZ BENITO

Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho Laboral

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Buenos días.

En primer lugar, sería imprescindible poder acceder al contrato privado de compraventa que su hija firmó con el vendedor para conocer detalladamente las estipulaciones en él contenidas.

Si ustedes tienen esa prueba vía Whatsapp donde se podría deducir que le sería devuelta la señal en caso de no concesión de hipoteca, sería indispensable aportar en una hipotética demanda contra el comprador.

Un saludo.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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En base al artículo 1454 del Código Civil si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas.
La única solución será rescindir el contrato de arras en cuanto el objeto de la compraventa no se adecua con lo estipulado en el mismo.

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