¿Pueden obligar a quedarte con un piso que la tasación no te llega para el préstamo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que ver lo que se firmó y conocer con mayor detalle lo ocurrido para poderle decir lo que puede hacer. No obstante, le precisamos que no siempre se tiene que cumplir lo firmado si ha habido lo que se llama un "vicio del consentimiento", algo que hay que analizar en su concreto caso, sin perjuicio de que haya podido haber también un engaño con posible relevancia penal, si no se les dijo que el uso del inmueble era de local y no de vivienda. Si desea ampliarnos la información para que les podamos asesorar, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Abogado tráfico Madrid - GJ Defensa Legal
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes. En primer lugar decirle que la autonomía de la voluntad de las partes es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, habría que ver lo pactado en ese contrato, que es vinculante para las partes y comprobar que lo pactado no sea contrario a la ley y que se haya firmado sin mala fe. Si tiene un mensaje en el que pudiese acreditar que le devolvería la señal podrían aportarlo como prueba para el caso de una posible demanda del vendedor.
Si desea más información podemos atenderle en Alcalá de Henares
o en nuestro despacho de Madrid.
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días,
Los contratos privados son de obligado cumplimiento y, salvo que se condicionara expresamente el contrato a la obtención de la financiación, están obligados a cumplirlo (comprando la casa o perdiendo la señal, si se trata de un contrato privado de compraventa con pacto de arras penitenciales.)
Otra cuestión es que, en caso de litigio, existan pruebas suficientes como para que el comprador pueda alegar que las condiciones del contrato no son todas las condiciones de la negociación y pueda anularse dicha compra.
Un saludo,
Buenos días.
En primer lugar, sería imprescindible poder acceder al contrato privado de compraventa que su hija firmó con el vendedor para conocer detalladamente las estipulaciones en él contenidas.
Si ustedes tienen esa prueba vía Whatsapp donde se podría deducir que le sería devuelta la señal en caso de no concesión de hipoteca, sería indispensable aportar en una hipotética demanda contra el comprador.
Un saludo.
En base al artículo 1454 del Código Civil si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas.
La única solución será rescindir el contrato de arras en cuanto el objeto de la compraventa no se adecua con lo estipulado en el mismo.