Solicitar un crédito para destinarlo al capital social de una empresa

Me han ofrecido la opción de solicitar un crédito a mi nombre, para destinarlo al capital social de una empresa.
Este crédito, estará avalado con una vivienda que tengo de una herencia.

Me informan que el proceso sería el siguiente:

1. Solicitar el crédito.
2. Ir al notario y constituir la empresa con ese capital.
3. Al día siguiente de realizar lo anteriormente expuesto, ir al banco y cancelar el préstamo.

¿Sería legal realizar ésta operación de esta forma? Si fuera legal, tal y como me informan, ¿de qué forma me afecta de cara a Hacienda?

Dándoles las gracias anticipadamente, les rogaría una respuesta a la mayor brevedad posible.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
Contestado

La Ley mercantil exige un capital mínimo para constituir una sociedad limitada o anónima y, por ello, el notario le exigírá, el día de la firma de la escritura de constitución ese capital mínimo o el que hayan decidido usted y sus socios, un certificado de la entidad bancaria que acredite el ingreso realizado del mismo.

A partir del día que realice los primeros trámites (obtención del C.I.F. y lo justifique en el banco, la sociedad puede disponer a través de su administrador del saldo de la cuenta PARA SUS OPERACIONES.

Lo anterior no quiere decir que la ley permita descapitalizar a la sociedad desde el primer momento dejándola sin recursos, porque ello vulneraría el espíritu de la ley e iría en perjuicio de los acreedores que de buena fe contrataran con la misma, confiando en que la sociedad cuenta con el capital que figura en la escritura y en el Registro Mercantil.

Cuestión distinta es que, o más probable es que, si todo va bien, en la práctica nunca vaya a suponer ningún problema el hecho en sí de cancelar el préstamo inmediatamente, por la dificultad de control que supone lo expuesto en los párrafos anteriores.

No obstante debe quedar claro que con ello se está vulnerando la ley, se está poniendo en peligro real a la empresa al dejarla sin recursos y, mi consejo es que busque otro medio para no dejar a la sociedad sin los medios líquidos necesarios para el comienzo del desarrollo de su actividad.

Espero haberle aclarado sus dudas al respecto.
Me tiene a su disposición para cualquier aclaración. Saludos


Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Contestado

Buenas tardes,

lo lógico es que cuando se constituye una sociedad y se aporta capital social éste sirva para el desarrollo de la empreasa.

POr lo que dice el crédito será elavado ya que necesita de garantia real, y entiendo que no es por 3.005.-€, sino por importe muy superior.

Tampoco deja claro cómo participará usted en la mercantil, como socio capitalista, como administrador solidario.

Respecto de Hacienda no tiene que suponer ningún problema siempre que se acredite que el dinero salió y entró.

En fin, creo que debería facilitar más datps para aclarar sus responsabilidades, que son varias a la hora de constituir una empresa.

Un saludo,

Inmaculada Ruiz Doménech

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