Solicitar un crédito para destinarlo al capital social de una empresa
Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
Abogado de Valencia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
La Ley mercantil exige un capital mínimo para constituir una sociedad limitada o anónima y, por ello, el notario le exigírá, el día de la firma de la escritura de constitución ese capital mínimo o el que hayan decidido usted y sus socios, un certificado de la entidad bancaria que acredite el ingreso realizado del mismo.
A partir del día que realice los primeros trámites (obtención del C.I.F. y lo justifique en el banco, la sociedad puede disponer a través de su administrador del saldo de la cuenta PARA SUS OPERACIONES.
Lo anterior no quiere decir que la ley permita descapitalizar a la sociedad desde el primer momento dejándola sin recursos, porque ello vulneraría el espíritu de la ley e iría en perjuicio de los acreedores que de buena fe contrataran con la misma, confiando en que la sociedad cuenta con el capital que figura en la escritura y en el Registro Mercantil.
Cuestión distinta es que, o más probable es que, si todo va bien, en la práctica nunca vaya a suponer ningún problema el hecho en sí de cancelar el préstamo inmediatamente, por la dificultad de control que supone lo expuesto en los párrafos anteriores.
No obstante debe quedar claro que con ello se está vulnerando la ley, se está poniendo en peligro real a la empresa al dejarla sin recursos y, mi consejo es que busque otro medio para no dejar a la sociedad sin los medios líquidos necesarios para el comienzo del desarrollo de su actividad.
Espero haberle aclarado sus dudas al respecto.
Me tiene a su disposición para cualquier aclaración. Saludos
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
lo lógico es que cuando se constituye una sociedad y se aporta capital social éste sirva para el desarrollo de la empreasa.
POr lo que dice el crédito será elavado ya que necesita de garantia real, y entiendo que no es por 3.005.-€, sino por importe muy superior.
Tampoco deja claro cómo participará usted en la mercantil, como socio capitalista, como administrador solidario.
Respecto de Hacienda no tiene que suponer ningún problema siempre que se acredite que el dinero salió y entró.
En fin, creo que debería facilitar más datps para aclarar sus responsabilidades, que son varias a la hora de constituir una empresa.
Un saludo,
Inmaculada Ruiz Doménech