Solicitud de abono de cantidad en contrato administrativo

¿Cuándo se entiende desestimada la solicitud de abono de cantidad pactada en contrato administrativo para poder interponer recurso de alzada?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Le transcribo de la LCSP, el Artículo 217 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
El plazo será de un mes, a partir del cual, puede reclamar en el modo que prevé la norma citada.
Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

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Coincido con la respuesta de mi compañero de Bilbao Isidro Gómez Domínguez. Presentada la factura al cobro en tiempo y forma, pasado el plazo de 30 días, si no se ha hecho efectivo el pago, podrá iniciar el procedimiento de reclamación de la obligación de pago (no recurso de alzada) de todas las cantidades adeudadas (principal e intereses de demora, a las que habrá que sumar las derivadas del coste de la reclamación). Si en el plazo de un mes no obtiene respuesta de la Administración podrá acudir directamente a la vía judicial mediante el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo. Aunque todo esto supone inicialmente asumir una serie de costes (tasas judiciales y honorarios del abogado y, en su caso, procurador), si se estima la demanda lo normal es que se impongan todas las costas a la Administración. Si lo desea podemos estudiar más detenidamente su asunto y hacerle un presupuesto ajustado a sus necesidades.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Supongo que se refiere a la devolución de cantidades retenidas por la Administración en garantía. Se entiende desestimado a los dos meses de su solicitud, por lo que puede interponer recurso de alzada.

Saludos

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