¿Son las inmobiliarias grandes tenedores?

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Los requisitos que se han fijado para las ayudas a los arrendamientos de vivienda no solo tienen como condicionante el límite de ingresos de renta por la unidad familiar sino que también se añade el porcentaje de la renta mensual.
Si cumplís, que lo desconozco, con las condiciones que señala el artículos 5 y 6 del RDL, para el arrendamiento de vivienda debemos tener presente el plazo para solicitar al arrendador la moratoria o el aplazamiento en el pago de la renta.
El plazo que establecía el RDL 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID, para solicitud del arrendatario era de un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto era hasta el 2 de mayo, ya fuese el arrendador una empresa o entidad pública o gran tenedor, o bien pequeño propietario. Aún así, este plazo ha sido modificado por el RDL 16/2020, con entrada en vigor el 30 de abril de 2020, señalando en la Disposición Final Cuarta, la modificación del art. 4.1 y art.8.1 del RDL 11/2020, que indica: «en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este rdl, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta,…».
En vuestro caso, el artículo 4 del RDL, al establecer la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores señalan que el arrendatario de una vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este RD.
Entiendo que debéis remitir un burofax al arrendador esta misma semana.

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Buenos días, efectivamente las inmobiliarias están consideradas a efectos del RD que regula las ayudas al alquiler como grandes tenedores, por lo que están obligadas a bien rebajar el importe de la cuota mensual un 50% o bien reestructurar la deuda en tres años, con independencia de que uds. puedan acogerse a las líneas de ayuda públicas.
Un saludo.

Abogado Cádiz - Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
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Buenos días, en vuestro caso podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Un saludo

Buenas tardes.
Con los datos que dan no se puede responder a la consulta. SI quiere ampliar datos estoy a su disposición.
Atte

Buenos días, efectivamente las inmobiliarias están consideradas a efectos del RD