soy autonoma y tengo una duda sobre el irpf
Si está en sus inicios de actividades económicas se beneficia del tipo reducido de retención. Con lo cual no se le retendría el 21%, sino el 9%. El tipo reducido se aplica durante el primer año en el que se inicia la actividad, y por dos períodos consecutivos más. En cuanto a la liquidación, por ejemplo, en caso de ser profesional y trabajar para otra empresa puede hacerla una sola vez al año. Si, por el contrario, es profesional y trabaja por cuenta propia tiene que hacer cuatro autoliquidaciones trimestrales y el año próximo hacer la anual del período anterior a modo de resumen de las cuatro. En la pàgina de la Agencia Tributaria está el modelo 130, que es el correspondiente a la autoliquidación trimestral del IRPF. Estoy a su disposición para lo que necesite. Un saludo cordial.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
En primer lugar hay que saber si estamo ante actividades empresariales o profesionals, en principio la retención si es profesional, es de un 21 % . y tiene que realizar pagos trimestrales. Si lo desea en nuestro despacho podemos ayudarle en todos estos tramites, si está en la provincia de Madrid. Sino a través de internet funcionamos con otras empresas