Derechos de pareja de hecho a pensión de viudedad.

Me gustaría saber si las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de su pareja, ambos sin hijos.

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, el miembro de una pareja de hecho que enviude podrá obtener una pensión de viudedad si concurren, además del correspondiente tiempo de cotización a la Seguridad Social, los siguientes requisitos: 1- Inscripción de la pareja de hecho en algún registro establecido a tal efecto o formalización de escritura notarial 2 años antes del fallecimiento. 2- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. 3- Que durante el período de convivencia ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. 4- Que los ingresos, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del difunto habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento de la defunción como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital. Si está valorando las ventajas y las desventajas del matrimonio y la unión de hecho, en ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle detalladamente al respecto. Contacte con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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El artículo 174 de la LGSS establece los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, como es la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la exigencia de la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho.
Si necesita más información quedamos a su disposición. nievesdefrutos@icam.es

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes,

Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad si se dan los siguientes requisitos:

1.- Que la pareja de hecho estuviese formalizada al menos 2 años antes del fallecimiento y
2. Que se acredite una convivencia estable y notoria mínima de 5 años.

Si desea puede contactarnos y nos gusto le asesoramos para el cobro de la misma.

Un Saludo,

Constanza Suárez
Abogada
constanza@suarezabogadas.net

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Por ahora eso se ha conseguido en algunas sentencias judiciales, pero la postura de la Seguridad Social sigue siendo muy reacia a equiparar pareja de hecho y matrimonio a efectos de pensión de viudedad. Seguramente este tema irá evolucionando a favor de la equiparación.

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